Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190126-1

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

1
RESOLUCIÓN 1/2019, de 3 de enero, del Director General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Triatlón.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 2015/2018, de 28 de diciembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Triatlón, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Triatlón en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 3 de enero de 2019.—El Director General de Deportes, PS (Orden 1902/2018, de 17 de diciembre), el Subdirector General de Gestión Deportiva, Antonio Guerrero Olea.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TRIATLÓN

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo Primero

Definición y régimen jurídico

Artículo 1

La Federación Madrileña de Triatlón es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, de 17 de enero por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.

Los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Triatlón, en la que estará integrada a los efectos de competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observancia en aquello que le afecte.

La Federación Madrileña de Triatlón, goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad plena de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994.

Artículo 2

Las disciplinas deportivas cuya práctica y desarrollo compete a la Federación Madrileña de Triatlón, son las siguientes: Triatlón, Triatlón de Invierno, Duatlón, Acuatlón, Cuadriatlón. Todas estas especialidades están, a su vez reconocidas por la Federación Internacional (ITU).

Tras el reconocimiento por parte de la ITU y del Comité Paralímpico, del Triatlón para personas con discapacidad, la Federación Madrileña incluye el paratriatlón en sus especialidades y en todas sus modalidades.

La Federación Madrileña de Triatlón tendrá la competencia para el desarrollo y práctica de las disciplinas que sean aprobadas por la Federación Internacional y Española de Triatlón.

Artículo 3

La Federación Madrileña de Triatlón, ostenta la representación oficial exclusiva del deporte triatlón en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

Artículo 4

La Federación Madrileña de Triatlón, es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte Triatlón, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte, no permitiendo discriminación alguna entre sus miembros por razones de nacimiento, raza, sexo, opinión, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Capítulo Segundo

Domicilio

Artículo 5

El domicilio de la Federación Madrileña de Triatlón se fija en el territorio de la Comunidad de Madrid, Avenida Salas de Los Infantes, n.o 1, Planta 3.a.

Cualquier modificación de este domicilio, dentro de la ciudad de Madrid, podrá ser acordada por la Junta Directiva y comunicada a la Asamblea General, en el caso de que se modifique el domicilio fuera de la ciudad de Madrid, deberá ser acordado por la Asamblea General.

Capítulo Tercero

Estamentos integrados en la Federación

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 6

Las entidades y personas físicas que integran la Federación Madrileña de Triatlón son: los clubes, los deportistas, los técnicos, y los árbitros/oficiales dedicados a la práctica, control, regulación y organización del deporte del Triatlón dentro de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Los deportistas, técnicos, árbitros/oficiales, y clubes para participar en las competiciones oficiales de la Federación Madrileña de Triatlón deberán poseer la correspondiente licencia federativa o título habilitante, cumpliendo las condiciones que se establecen al efecto.

Artículo 8

Podrán integrarse en la Federación Madrileña de Triatlón aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte Triatlón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1. La Comisión Delegada, en su caso, elaborará un Reglamento, al efecto, que regule dicha integración federativa, los derechos y deberes así como las formalidades para su creación y reconocimiento. Las personas jurídicas que se integren en una Federación Deportiva deberán estar contempladas en la correspondiente normativa deportiva de la Comunidad de Madrid.

La Federación Madrileña de Triatlón promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección y gobierno. A tales efectos, adoptará las medidas correspondientes que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en aquellos órganos de dirección o gobierno.

La FMT garantizará que en su organización y funcionamiento actúa con pleno respeto al principio de igualdad, integrando la perspectiva de género y articulando medidas o planes de igualdad orientados a dicho objetivo.

La FMT no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras circunstancias personales o sociales.

SECCIÓN SEGUNDA

De los clubes y las entidades deportivas, Derechos y Deberes básicos

Artículo 9

Son clubes y asociaciones o entidades deportivas de Triatlón los constituidos al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, cuyo objetivo es la promoción y la práctica del deporte Triatlón y la participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, que estén inscritos en legal forma en la Federación Madrileña de Triatlón.

Artículo 10

La representación legal en la Federación Madrileña de Triatlón de los clubes y de las asociaciones y entidades deportivas, en cuanto personas jurídica, le corresponderá al Presidente o a la persona que se designe formalmente por la propia asociación o entidad, conforme a sus propios estatutos.

Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Todo club deberá contar con la homologación o certificado que se librará una vez inscrito en el Registro de la Comunidad de Madrid. Además para participar en la actividad de la federación deberá contar con la correspondiente licencia en vigor.

Los clubes deberán acreditar la adscripción de un técnico deportivo de triatlón para participar en las actividades y competiciones.

Artículo 11

La participación de los clubes y entidades deportivas en las competiciones oficiales de la Federación Madrileña de Triatlón estará regulada por los presentes Estatutos, por los correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que sean de aplicación.

Artículo 12

Son derechos básicos de los clubes y entidades deportivas:

a) Intervenir en los procesos electorales reglamentarios de la Federación Madrileña de Triatlón en los términos establecidos en el Título Sexto de los presentes Estatutos y conforme al Reglamento Electoral en vigor.

b) Participar en las competiciones oficiales organizados por la Federación Madrileña de Triatlón que les corresponda por su categoría.

c) Recibir asistencia de la Federación Madrileña de Triatlón en aquellas materias de competencia de ésta.

Artículo 13

Son deberes básicos de los clubes y entidades deportivas:

a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Triatlón.

b) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan.

c) Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten.

d) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.

SECCIÓN TERCERA

De los Deportistas, Derechos y Deberes básicos

Artículo 14

Se considerarán deportistas de Triatlón las personas naturales que practiquen este deporte y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa o título habilitante.

Para la participación en cualquier competición oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, será preciso estar en posesión de la licencia federativa o título habilitante.

Artículo 15

Son derechos básicos de los deportistas:

a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y los correspondientes Reglamentos de la Federación Madrileña de Triatlón.

b) Recibir la tutela de la Federación Madrileña de Triatlón con respecto a sus intereses deportivos legítimos.

c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el Título Octavo de los presentes Estatutos, y conforme al Reglamento Electoral en vigor correspondiente.

Artículo 16

Son deberes básicos de los Deportistas:

a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Triatlón.

b) Satisfacer derechos y cuotas que le correspondan.

c) Cumplir los presentes Estatutos y demás normas que les afecten.

d) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.

SECCIÓN CUARTA

De los Técnicos, Derechos y Deberes básicos

Artículo 17

Son entrenadores las personas naturales con titulación habilitante de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2016, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, dedicadas a la preparación y dirección técnica del deporte Triatlón, tanto a nivel de clubes, como de la propia Federación Madrileña de Triatlón.

Artículo 18

Son derechos básicos de los Técnicos/Entrenadores:

a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Competencia para tutelar los entrenamientos de los deportistas en los términos establecidos reglamentariamente.

c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Triatlón en los términos establecidos en el Título Octavo de los presentes Estatutos.

d) Recibir atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de lesión o enfermedad producida por la práctica deportiva, tanto en entrenamientos, como en competiciones oficiales.

e) Recibir asistencia de la Federación en aquellas materias de su competencia.

Artículo 19

Son deberes básicos de los Técnicos/Entrenadores para las competiciones:

a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Triatlón.

b) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan.

c) Suscribir la licencia federativa correspondiente.

d) Cumplir los presentes Estatutos y demás normas que les afecten.

e) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.

f) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación Madrileña de Triatlón.

SECCIÓN QUINTA

De los Árbitros/Oficiales, Derechos y Deberes básicos

Artículo 20

Son árbitros/oficiales de Triatlón las personas físicas con titulación reconocida por la Federación Madrileña de Triatlón y provistas de la correspondiente licencia expedida o reconocida por la propia Federación que están responsabilizadas de la aplicación de las reglas de juego durante los correspondientes encuentros competiciones deportivas.

Artículo 21

Los árbitros/oficiales, estarán sometidos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité Técnico de Árbitros.

Artículo 22

Son derechos básicos de los árbitros/oficiales:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Triatlón en los términos previstos en el Título Octavo de los presentes Estatutos.

a) Ejercitar la potestad disciplinaria, durante el desarrollo de las pruebas o competiciones, con sujeción a las reglas establecidas en los reglamentos de competición de la Federación Madrileña de Triatlón.

b) La atención médico-deportiva, mediante el correspondiente seguro médico obligatorio de la Federación Madrileña de Triatlón en la forma reglamentariamente prevista.

c) Recibir asistencia de la Federación en aquellas materias de competencia de ésta.

Artículo 23

Son deberes básicos de los árbitros/oficiales:

a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Triatlón.

b) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan.

c) Asistir a pruebas y cursos a las que les convoque la Federación Madrileña de Triatlón.

d) Mantener su nivel físico-técnico.

e) Cumplir los presentes Estatutos y demás normas que les afecten.

f) Respetar y ejecutar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.

g) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación Madrileña de Triatlón.

SECCIÓN SEXTA

De las licencias federativas

Artículo 24

La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la Federación Madrileña de Triatlón y que permite participar activamente en la vida social de la Federación Madrileña de Triatlón y a concurrir en las competiciones oficiales que ésta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas federativas.

La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:

a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

b) El importe de los derechos federativos.

c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.

e) En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte Triatlón.

f) En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.

g) Duración temporal de la licencia y su renovación.

h) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.

i) Derechos de imagen de las personas físicas o entidades deportivas federadas en el ámbito de participación en la FMT.

j) Cesión de datos personales, incluida la publicación de los resultados de la competición deportiva de la FMT.

Serán condiciones mínimas de las licencias:

a) Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.

c) Contará con un seguro cuya cobertura y prestaciones mínimas serán las expresadas por el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio.

Artículo 25

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos proporcionados por los distintos federados, serán incorporados y tratados en los diversos ficheros de los que es titular la Federación Madrileña de Triatlón, que reúnen las medidas de seguridad de nivel básico y que se encuentran inscritos en el Registro General de Datos Personales dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

El responsable de dicho fichero es la FMT.

Dichos datos únicamente serán cedidos y transferidos a terceros en el ámbito de las competiciones deportivas, para cumplir los fines que exclusivamente se deriven del ejercicio de las funciones y obligaciones de la FMT. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la sede de la Federación Madrileña de Triatlón. La adscripción e integración en la FMT a través de la suscripción y renovación de la licencia federativa, implica la aceptación y libre asunción por parte de los deportistas, de los siguientes efectos:

a) Su consentimiento para que en la relación de inscripciones de competiciones y en la publicación de los resultados de éstas, aparezcan publicadas sus datos referidos al nombre, dos apellidos y número de licencia.

b) Su autorización para la comunicación de sus datos personales a países sedes de competiciones internacionales, que en algunos casos pueden no contar con una legislación de protección de datos equiparable a la española. La finalidad de esta comunicación será la que de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad organizadora para participar en esta competición.

c) Su autorización para el uso de las imágenes obtenidas en las actividades y competiciones oficiales de la Federación Madrileña de Triatlón.

d) Su autorización para la publicación de los resultados oficiales de las actividades y competiciones oficiales de la Federación Madrileña de Triatlón.

Artículo 26

Las licencias y documentos de afiliación deportiva se expedirán en un plazo máximo de quince días contados desde la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para su expedición. Si en el plazo de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia no se ha concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención.

Artículo 27

Todos los miembros de los diferentes Estamentos (Deportistas, Clubes, Técnicos y Oficiales) que forman la Asamblea General deberán disponer de la correspondiente licencia.

Artículo 28

Los ingresos producidos por la expedición de licencias y títulos de afiliación deportiva, irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación Madrileña de Triatlón.

Artículo 29

La Federación Madrileña de Triatlón, además de las licencia deportiva clásica, podrá expedir documentos de afiliación deportiva, destinados a la promoción de sus especialidades deportivas, habilitantes en su aspecto recreativo y no competitivo, al amparo de la Disposición Final Primera de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, que establece una modificación del artículo 10 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, incluyendo la posibilidad de expedición de documentos de afiliación deportiva.

Dicho documento de afiliación incluirá, asimismo, un seguro deportivo, cuya cobertura y prestaciones mínimas se encuentran expresadas en el Real Decreto 849/1993 de 4 Julio, pero no comportará ni los derechos ni las obligaciones vinculadas a la licencia federativa.

La obtención de dicho título habilitante supondrá la integración en la Federación Madrileña de Triatlón con una serie de derechos y obligaciones que se regularán reglamentariamente.

Capítulo Cuarto

Funciones propias y delegadas

Artículo 30

Las competencias de la Federación Madrileña de Triatlón pueden ser por actividades propias del deporte Triatlón o por funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.2 del Decreto 159/1996, sobre Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 31

Corresponde a la Federación Madrileña de Triatlón, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte Triatlón en el territorio de la Comunidad de Madrid. En su virtud, es propio de la Federación Madrileña de Triatlón:

a) El gobierno y organización de la Federación Madrileña de Triatlón, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.

b) La administración y gestión federativa del deporte Triatlón en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Formar, titular y calificar a los árbitros, jueces, entrenadores y técnicos en el ámbito de sus competencias.

d) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

e) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte Triatlón.

g) Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte Triatlón.

h) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

i) Reglamentar la práctica del deporte del Triatlón en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su aprobación por la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid.

j) Tutelar y representar los intereses generales del deporte del Triatlón en la Comunidad de Madrid, ante la Federación Española de Triatlón y ante cualesquiera entidades públicas o privadas.

k) Y todo lo no mencionado expresamente en los párrafos anteriores de este artículo pero que resulte accesorio o inherente a los mismos, o necesario para su buen fin, o de alguna forma se halle implícito en los mismos.

Capítulo Quinto

Estructura Orgánica

Artículo 32

Son órganos de la Federación Madrileña de Triatlón:

1. Órganos de gobierno y representación:

— La Asamblea General y su Comisión Delegada.

— El Presidente.

2. Órganos complementarios:

— Junta Directiva.

— La Secretaría General.

— Gerente.

— Comité de Auditoría y control.

— Aquellos otros que puedan crearse para el mejor cumplimiento de los fines federativos.

3. Órganos técnicos:

— Comité Técnico de Oficiales.

— Aquellos otros que resulten necesarios para el funcionamiento de la Federación Madrileña de Triatlón.

4. Órganos de garantías normativas:

— Comité de Competición y Disciplina.

— Resolución alternativa de conflictos mediación /arbitraje.

TÍTULO II

Órganos de gobierno y representación

Capítulo Primero

De la Asamblea General

Artículo 33

La Asamblea General es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Triatlón en la que estarán representados los clubes y las agrupaciones deportivas, los deportistas, los técnicos, los oficiales, y aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte Triatlón y que se integren en la Federación Madrileña de Triatlón de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

Artículo 34

La proporcionalidad de la composición de la Asamblea General de los distintos estamentos vendrá recogido en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Triatlón, conforme a la legislación deportiva.

Artículo 35

La composición de la Asamblea de la Federación en cuanto al número de representantes por los distintos estamentos será el establecido en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Triatlón, conforme a la legislación deportiva.

Para la participación como miembro de la Asamblea General de la Federación Madrileña de Triatlón se deberán de cumplir los requisitos establecidos en la correspondiente normativa electoral, teniendo la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Triatlón.

Los deportistas, clubes deportivos, asociaciones deportivas, técnicos y oficiales se integrarán en la Asamblea con sujeción a los límites dispuestos en la legislación aplicable vigente en cada momento.

Artículo 36

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Por defunción.

b) Por disolución de la entidad.

c) Por expiración del mandato.

d) Por renuncia voluntaria o dimisión.

e) Por incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad legal o estatutaria.

f) Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.

g) Por resolución judicial.

Artículo 37

La Asamblea General, en cuanto órgano colegiado, se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 38

La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.

Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos, quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a diez días, justificando la causa de tal determinación.

La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos, deberá ser comunicada y remitida, o en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con la antelación de diez días como mínimo.

La convocatoria de la Asamblea General así como el envío de la documentación que acompaña a dicha convocatoria podrá realizarse por medios electrónicos.

El Presidente podrá acordar la convocatoria de la Asamblea por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo de asegurar para dicha comunicación:

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

b) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Asamblea General.

Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo aprueben la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.

También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 39

La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias:

a) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o memoria de actividades de la Federación Madrileña de Triatlón.

b) Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación, si procede, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria explicativa correspondiente. Previa remisión del informe de auditoría correspondiente.

c) Autorizar a la Comisión Delegada la aprobación del mapa de riesgos y sistema de compliance.

d) Estudiar, deliberar y aprobar el Programa y Calendario deportivo anual y el Plan de actividades.

e) Estudiar y aprobar, si procede, el presupuesto económico para la Federación Madrileña de Triatlón.

f) Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados.

g) La aprobación y modificación de los Estatutos.

h) Aprobar, en su caso, la creación de Delegaciones comarcales y atribuir funciones y competencias a las mismas.

i) Elegir al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada entre sus miembros.

j) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva.

k) Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título II, Capítulo Tercero, Sección Segunda de los presentes Estatutos.

l) La disolución de la Federación.

m) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.

n) Autorizar, de acuerdo con las previsiones federativas, la integración de aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte Triatlón.

o) Las demás competencias atribuidas por los presentes Estatutos, por los reglamentos y por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 40

La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

La Asamblea General deberá ser convocada, en Pleno, en sesión ordinaria, una vez al año para los fines de su competencia, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca la dimisión del Presidente.

b) Por moción de censura al Presidente.

c) Para aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.

d) Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.

e) Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral y Convocatoria de Elecciones, al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

f) A instancia de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 41

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Triatlón, el cual moderará el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten.

Artículo 42

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado. No serán válidos para la adopción de acuerdos ni en la Comisión Delegada, ni en la Asamblea General la delegación de voto, ni el voto por correo.

Artículo 43

Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta.

En la elección del Presidente y para los miembros de la Comisión Delegada, así como en la moción de censura, la votación será secreta.

Capítulo Segundo

De la Comisión Delegada de la Asamblea General

Artículo 44

La composición de la Comisión Delegada de la Federación en cuanto al número de representantes por los distintos estamentos será el establecido en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Triatlón, conforme a la legislación deportiva.

La duración del mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

Artículo 45

Los miembros de la Asamblea General y Comisión Delegada tienen el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación Madrileña de Triatlón, que impone las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Comisión Delegada.

e) La participación activa en las reuniones de la Comisión con las tareas que se le encomienden.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos o al interés federativo.

g) Deberán suministrar información a la FMT relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación Madrileña de Triatlón. Así como información pública sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada en otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.

Artículo 46

A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos.

d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

e) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva.

f) La Asamblea General podrá encomendar a la Comisión Delegada cualquiera otra cuestión que no sea competencia exclusiva de la misma.

g) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Madrileña de Triatlón, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto.

h) Aprobar el mapa de riesgos y sistema de compliance de la Federación.

La propuesta sobre los asuntos enumerados bajo los apartados a), b) y c) corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación Madrileña de Triatlón o a los dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando se den las circunstancias previstas. Será presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Triatlón. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.

La composición de la Comisión Delegada será proporcional al número de miembros de cada estamento de la Asamblea General. El Presidente de la Comisión Delegada contará con voto de calidad en caso de empate.

La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos. La Comisión Delegada quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

La Comisión Delegada podrá constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Comisión Delegada y especificará:

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar.

e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Comisión Delegada.

Capítulo Tercero

SECCIÓN PRIMERA

Del Presidente

Artículo 47

El Presidente de la Federación Madrileña de Triatlón es el órgano ejecutivo de la misma y tiene las siguientes funciones:

— Ostenta la representación legal de la Federación Madrileña de Triatlón, pudiendo otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes.

— Ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación Madrileña de Triatlón, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos, asistido por la Junta Directiva y, en especial por los Vicepresidentes y Secretario General.

— Ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise.

— Convoca, preside y modera las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada y ejecuta los acuerdos adoptados por dichos órganos.

— Es el ordenador de gastos y pagos de la Federación Madrileña de Triatlón, y autoriza con su firma o de la persona en quien delegue, juntamente con la del Tesorero u otro directivo expresamente autorizado por la Junta Directiva, los pagos.

— Actúa como portavoz de la entidad.

— Tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones de los órganos colegiados que preside.

— Nombra y cesa a todos los miembros de su Junta Directiva así como a los presidentes de los comités, con la excepción prevista en el Decreto 159/1996, artículo 30.

— Convoca, de acuerdo con la normativa correspondiente, elecciones generales para la Asamblea General, para la Comisión Delegada y para la Presidencia de la Federación Madrileña de Triatlón.

— El Presidente será elegido cada 4 años, coincidiendo con los años Olímpicos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de 4 años mencionado, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo ordinario.

Artículo 48

En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por un Vicepresidente por su orden, siempre que sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

Artículo 49

El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Triatlón.

Artículo 50

El Presidente cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido, acordada por la Asamblea General.

e) Por aprobación de la moción de censura, en los términos en los que se regula en los presentes Estatutos.

f) Por sanción disciplinaria firme que comporte inhabilitación por un tiempo igual o superior al plazo que quede por cumplir de su mandato.

g) Por incurrir en causa de incompatibilidad prevista en los presentes Estatutos.

Artículo 51

El Presidente de la Federación Madrileña de Triatlón lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos.

Artículo 52

En el caso de quedar vacante el cargo de Presidente antes de concluir el período de mandato, y en ausencia de Vicepresidente, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la Presidencia con carácter interino. En todo caso tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos quedarán reflejados en el correspondiente Libro de Actas de la Federación Madrileña de Triatlón.

Realizadas las elecciones, el Presidente elegido tendrá una duración del mandato por el tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes Estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA

De la moción de censura al Presidente

Artículo 53

Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General.

El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del D.N.I. de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la Secretaría General de la Federación.

Artículo 54

La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se presentará un nuevo Presidente, que ineludiblemente será miembro de la Asamblea General.

Artículo 55

Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, el Presidente está obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.

Si el Presidente no convocara la Asamblea General en el plazo indicado, los firmantes podrán solicitar la convocatoria por vía judicial.

Artículo 56

La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mayoría legal de sus miembros y será presidida por el miembro de mayor edad de la Asamblea.

Si en segunda convocatoria no se presentasen a la Asamblea General la mayoría legal de dicho órgano, se considerará decaída la propuesta de moción de censura.

Artículo 57

Los miembros de la Asamblea General que hayan autorizado con su firma una moción de censura, no podrán volver a hacerlo durante el resto de su mandato.

Artículo 58

Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a moción por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo al Presidente.

Seguidamente se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia, ni delegación de voto.

Para que prospere la moción de censura deberá votarla la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros que integran la Asamblea.

Artículo 59

En el caso de prosperar la moción de censura, será designado como Presidente de la Federación el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se promueva una nueva moción de censura y ésta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

La Junta Directiva y demás cargos federativos de libre designación por el Presidente, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por el nuevo Presidente.

Capítulo Cuarto

De los Órganos Complementarios

SECCIÓN PRIMERA

De la Junta Directiva

Artículo 60

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Madrileña de Triatlón que asiste al presidente.

Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, designados y revocados libremente por éste, que la presidirá. El número de miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se publicarán en el tablón de avisos de la Federación para público conocimiento. Igualmente se publicarán y con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir.

La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia, que deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que éste le designe expresamente.

El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tienen el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación Madrileña de Triatlón, que impone las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva.

e) La participación activa en las reuniones de la Junta con las tareas que se le encomienden.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos o al interés federativo.

g) Deberán suministrar información a la FMT relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación Madrileña de Triatlón. Así como información pública sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada en otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.

Artículo 61

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación Madrileña de Triatlón y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma, velando por las finalidades y funciones de la misma.

b) Elaborar los proyectos de Reglamentos para su sometimiento a la Comisión Delegada.

c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Triatlón.

d) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.

e) Establecer las fechas y el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

f) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

g) Proponer honores y recompensas.

h) Elaborar el proyecto del presupuesto de la Federación Madrileña de Triatlón.

i) Ejercer el control de la inscripción de clubes, deportistas, entrenadores y técnicos en los registros federativos correspondientes.

j) Proponer el traslado del domicilio de la Federación Madrileña de Triatlón.

k) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 62

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los componentes.

La convocatoria corresponde al Secretario de la Junta Directiva por mandato del Presidente, quien deberá efectuarla con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros, acompañada del Orden del Día.

La Junta Directiva podrá constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos.

El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Junta Directiva y especificará:

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar.

e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 63

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. En los casos declarados de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Secretaría General

Artículo 64

El Presidente de la Federación Madrileña de Triatlón podrá nombrar un Secretario General que ejercerá de fedatario y asesor.

Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta, en legal forma, de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, actuando en las sesiones con voz, pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno y representación con el visto bueno del Presidente. Asimismo, expedirá cuantas otras certificaciones de la Federación Madrileña de Triatlón le correspondan.

c) Informar verbalmente o por escrito, contestando a las consultas que se le hagan sobre los asuntos pendientes en los órganos de la Federación Madrileña de Triatlón y de los que forma parte y de las reuniones que celebren los distintos órganos federativos.

d) Coordinar la actuación de los distintos órganos.

e) Llevar los libros de Registro y los archivos.

f) Preparar las estadísticas y la Memoria.

g) Resolver y despachar los asuntos generales.

h) Ejercer la jefatura del personal por delegación del Presidente.

i) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación Madrileña de Triatlón.

Artículo 65

En el caso de que no exista Secretario General, el Presidente será el responsable de llevar estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

SECCIÓN SEGUNDA

Gerencia

Artículo 66

Al amparo del artículo 20 de la Ley 15/1994 de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se podrá crear la figura preceptiva y complementaria de gerente.

Las funciones:

a) Llevar la contabilidad de la Federación Madrileña de Triatlón.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Madrileña de Triatlón.

c) Elaborar la Memoria económica anual que será presenta a la comisión delegad

d) Elaborar los Informes precisos para la posterior autorización de los gastos.

e) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente y a los órganos de representación y gobierno en todos los casos en que fuere requerido para ello.

Artículo 67

En el caso de que no exista Gerencia, el Secretario, o en su defecto el Presidente será el responsable de llevar estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno, o ser asumida por la Junta Directiva.

Capítulo Cuarto

De los Órganos Técnicos

SECCIÓN PRIMERA

Comité de auditoría y control

Artículo 67 bis

El comité de auditoría y control

El cometido básico del Comité de Auditoría y Control consistirá en evaluar el sistema de organización contable y la aplicación del documento de buen gobierno.

El Comité de Auditoría y Control que estará formado por:

— Presidente: 1 Vicepresidente miembro de la Junta Directiva.

— Vocales: 1 miembro de la Comisión Delegada. 1 miembro elegido por la Junta directiva.

SECCIÓN SEGUNDA

Comité Técnico de Oficiales

Artículo 68

En el seno de la Federación Madrileña de Triatlón se constituirá un Comité Técnico de Oficiales, cuyo Presidente será designado y cesado por el Presidente de la Federación Madrileña de Triatlón.

El Comité Técnico de Oficiales estará compuesto por el número de miembros que considere oportuno la Junta Directiva de la Federación Madrileña de Triatlón, nombrados preferiblemente entre oficiales en activo.

El Comité Técnico de Oficiales podrá constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos.

El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales.

Dicho acuerdo, será notificado a los miembros del Comité y especificará:

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar.

e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros del Comité.

Artículo 69

El Comité Técnico de Oficiales ejercerá por delegación del Presidente de la Federación Madrileña de Triatlón:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a la categoría correspondiente.

c) Proponer a la Junta Directiva, para su sometimiento a la aprobación de la Comisión Delegada, el Reglamento de régimen interno del Comité Técnico de Oficiales y sus posibles modificaciones.

d) Designar a los oficiales en todas las competiciones oficiales de ámbito de la Comunidad de Madrid.

e) Coordinar con la Federación española los niveles de formación de los oficiales.

f) Elevar propuesta a la Junta Directiva para su aprobación por la Asamblea General las tarifas arbítrales de las competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Triatlón.

Artículo 70

La clasificación a que hace referencia el apartado b) del artículo anterior, se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Pruebas físicas y psicotécnicas.

b) Conocimiento de los reglamentos.

c) Experiencia.

d) Edad.

SECCIÓN TERCERA

Responsable o Director/a de Competición

Artículo 71

El/la Responsable o Director/a de Competición, debe aplicar en todo caso, la normativa previa en el Reglamento General de Competiciones de la Federacion Madrileña de Triatlón. Como derecho supletorio, podrá aplicarse la normativa estatal.

Artículo 72

El/la Responsable o Director/a de Competición es un órgano unipersonal, nombrado por la Junta Directiva de la Federación Madrileña de Triatlón.

Artículo 73

Es competencia de el/la Responsable o Director/a de Competición tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de juego o de las competiciones, así como las de las normas generales deportivas en primera y única instancia.

Le corresponderá las siguientes funciones:

a) Elaborar los documentos de cualquier tipo que la Junta Directiva de la FMTRI deba aprobar en relación con las competiciones que quedan dentro del ámbito de aplicación de este reglamento.

b) Conocer y resolver cualesquiera otras cuestiones relacionadas con las competiciones deportivas que quedan dentro del ámbito de aplicación de este reglamento, y cuyo conocimiento no corresponda o esté normativamente encomendado a otro órgano federativo o entidad / autoridad. En tales casos, el/la Responsable o Director/a de Competiciones de la FMTRI dará cuenta de sus acuerdos a la Junta Directiva de dicha entidad quien, de forma motivada, podrá llegar a revocar tales acuerdos y decisiones.

Capítulo Sexto

De los órganos de garantías normativas

Artículo 74

Los órganos de garantías normativas de la Federación Madrileña de Triatlón son el instructor y el Comité de Disciplina, quiénes gozan de absoluta independencia en sus funciones.

SECCIÓN SEGUNDA

Comité de Disciplina

Artículo 75

Al Comité de Disciplina le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que la desarrollen.

Artículo 76

El Comité de Disciplina, debe aplicar en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Triatlón, y el Decreto de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Artículo 77

El Comité de Disciplina, estará integrado por 3 miembros, designados por el Presidente de la Federación Madrileña de Triatlón y ratificados por la Asamblea General. Entre ellos, propondrán al Presidente de la Federación Madrileña de Triatlón el nombramiento del Presidente de dicho Comité.

Artículo 78

La duración del mandato de los miembros del Comité de Disciplina será de 4 años y no podrán ser removidos de su cargo a excepción de su renuncia o que incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación o pérdida de licencia federativa.

Artículo 79

En los procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3 de la Ley 15/1994, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del Comité de Disciplina.

Artículo 80

El Instructor será nombrado por el Comité de Disciplina, y actuará con independencia en la fase instructora, siguiendo los plazos establecidos en el reglamento.

Artículo 81

Las resoluciones del Comité de Disciplina en materia disciplinaria son susceptibles de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 82

En el seno de la Federación de Triatlón de Madrid se creará un órgano de resolución alternativa de conflictos que podrá designar árbitros o mediadores conforme se determina en estos Estatutos.

TÍTULO III

Capítulo Primero

Régimen Documental

Artículo 83

La Federación Madrileña de Triatlón llevará los siguientes libros:

a) Libro Registro de Clubes, en el que constará, como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos. No podrá ser inscrito en el Libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Libro de Actas, en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

c) Libros de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la Federación Madrileña de Triatlón, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

d) Libro Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.

e) Registro de Licencias y títulos habilitantes, conforme a la legislación vigente y como se determinará reglamentariamente, en todo caso con respeto a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

f) Libro registro de certificados de naturaleza sexual para poder trabajar con menores. Constarán todos los certificados que permite acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual o, en su caso, la existencia de los mismos. Los certificados son emitidos por el registro central de delincuentes sexuales e informan de las condenas firmes dictadas por los órganos judiciales que constan anotadas en la fecha en que son expedidos.

Capítulo Segundo

De los procesos electorales federativos

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 84

Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para miembros de la Comisión Delegada y para Presidente de la Federación Madrileña de Triatlón, se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Triatlón.

Artículo 85

Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano.

También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes Estatutos.

El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.

SECCIÓN SEGUNDA

De la elección de la Asamblea General

Artículo 86

1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación seguirán los criterios establecidos en el artículo 22.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

2. Los procesos electorales se desarrollarán según su regulación reglamentaria correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

3. El presidente podrá presentarse candidato a las elecciones para Asamblea General sin necesidad de cumplir los requisitos que figuren en el sector que elija para presentar la candidatura.

Artículo 87

Los diferentes estamentos elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:

a) Clubes.

b) Deportistas con licencia federativa cualquiera que sea la entidad a que pertenezcan, incluso si cuentan con fichas como independientes en las condiciones que se determinen en el Reglamento Electoral.

c) Entrenadores o técnicos, con titulación oficial y con licencia expedido por la Federación Madrileña de Triatlón.

d) Oficiales designados por la Federación Madrileña de Triatlón y con licencia expedida por la Federación Madrileña de Triatlón.

Solo se podrá formar parte de un estamento electoral. Las personas que reúnan condición de electores por varios casos, deberán solicitar a la Junta Electoral la adscripción al Censo Electoral del estamento que deseen, siendo eliminados de los otros. De no hacerlo, la Junta Electoral adscribirá a los afectados al Censo menos numeroso.

Artículo 88

Para ser elegible se precisará:

a) Poseer la plenitud de los derechos civiles.

b) No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo público.

c) No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.

Artículo 89

La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo.

SECCIÓN TERCERA

De la elección del Presidente

Artículo 90

La elección de Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

Artículo 91

Solamente podrán presentarse para candidato a Presidente quienes previamente sean miembros de la Asamblea General.

Artículo 92

El proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Triatlón.

SECCIÓN CUARTA

De la elección para cubrir vacantes

Artículo 93

Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de las votaciones últimas de dicho estamento. Si tampoco existieran suplentes, se elegiría sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.

En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante hasta que se produzca lo dispuesto en el párrafo anterior.

Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquél sector cuyo número de vacantes quede reducido a un tercio del total de los representantes del sector.

Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente Artículo, se ajustarán al Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Triatlón, adaptando el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección.

TÍTULO IV

Régimen disciplinario

Artículo 94

La Federación Madrileña de Triatlón, en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará, en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Artículo 95

El Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Madrileña de Triatlón deberá prever inexcusablemente los siguientes extremos:

a) Una relación sistemática de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.

b) Los principios y criterios que aseguren:

— Primero. La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.

— Segundo. La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.

— Tercero. La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

— Cuarto. La aplicación de los efectos retroactivos favorables.

— Quinto. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

— Sexto. Las circunstancias o causas que extingan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.

— Séptimo. Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.

— Octavo. El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.

Artículo 96

Las vulneraciones de la normativa que previamente hayan sido tipificadas como infracciones en el Reglamento de disciplina de la Federación, se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.

Artículo 97

El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Disciplina.

TÍTULO VI

Resolución extrajudicial

Artículo 98

Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas pertenecientes a la Federación, y entre aquellas y la propia Federación, que no afecten a la disciplina deportiva, ni a los procesos electorales, ni tampoco al ejercicio de funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas, y que sean de libre disposición entre las partes, podrán ser resueltas a través de las instituciones de la mediación o del arbitraje con sujeción a la normativa legal aplicable.

No obstante lo anterior, cualquier controversia que pueda surgir en cuanto a la interpretación o validez de los actos adoptados por los órganos directivos o de representación de esta Federación que no sean de naturaleza disciplinaria, competicional, electoral o no dispositiva se someterán voluntariamente a la decisión de Mediación ó Arbitraje, aceptándose la decisión contenida en el acta ó laudo que en su momento se dicte.

Artículo 99

No podrán ser objeto de mediación, ni arbitraje las siguientes cuestiones:

a) Las que se susciten en las relaciones con la Dirección General de Deportes.

b) Aquellas que se relacionen con el control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y seguridad en la práctica deportiva.

c) Con carácter general, las excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 100

Reglas para el sometimiento al sistema de arbitraje:

a) El método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de las partes a dicho sistema será la suscripción por parte de las mismas de un Convenio Arbitral en el que se exprese la renuncia a la vía judicial y la intención de las mismas de someter la solución de la cuestión litigiosa a la decisión de uno o más árbitros, así como la obligación de cumplir tal decisión.

b) El Convenio Arbitral deberá formalizarse por escrito. El contenido del Convenio podrá extenderse a la designación de los árbitros y la determinación de las reglas del procedimiento. También podrán las partes deferir a un tercero, persona física o jurídica la designación de los árbitros.

c) Las materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de arbitraje se aplicarán a todas las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre: deportistas, técnicos, jueces o árbitros, clubes asociados y demás partes interesadas dentro del ámbito de esta Federación. Excluyendo las materias que no son susceptible de arbitraje.

d) La Federación Madrileña de Triatlón facilitará una lista de árbitros y tasas.

e) El organismo o personas encargado de resolver las cuestiones a que se refiere este artículo será la Junta Arbitral, compuesta por un Presidente y dos Vocales, siendo al menos uno de ellos licenciado en derecho.

f) El sistema de recusación y abstención a los árbitros así como de oposición a dichas fórmulas, serán los mismos que se establece en la legislación vigente para los Órganos Judiciales.

g) El procedimiento a través del que se desarrollará el arbitraje respetará en todo caso los principios constitucionales, y en especial los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes, sujetándose en todo caso a la Ley de Arbitraje.

h) Los métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones arbitrales se someterán igualmente a la mencionada Ley.

i) El desarrollo del procedimiento arbitral se regirá por la voluntad de las partes, por las normas establecidas por la Federación o por la administración del arbitraje a la que se le encomiende, y, en su defecto, por acuerdo de los árbitros.

j) Las partes podrán actuar en el proceso por sí mismas o valiéndose de abogado en ejercicio.

Artículo 101

Reglas del procedimiento de mediación:

La Federación de Triatlón de Madrid elaborará y pondrá a disposición de los federados las reglas del procedimiento de mediación deportiva para aquellos que intenten valerse de este sistema de resolución de conflictos, junto con las tasas y la lista de mediadores.

Artículo 102

Efectos de las resoluciones de mediación o arbitrales:

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos arbitrales tendrán los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, así como también todo lo relativo al desarrollo, procedimiento, nombramiento de árbitros y anulación de los laudos arbitrales.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de mediación tendrán los efectos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

TÍTULO VII

Régimen económico patrimonial

Artículo 103

La Federación Madrileña de Triatlón tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

Son recursos de la Federación Madrileña de Triatlón, entre otros:

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, legados, herencias y premios que les sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realice.

d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio.

e) Los créditos o préstamos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de Convenio.

Artículo 104

La Federación Madrileña de Triatlón es una entidad sin fin de lucro y destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

El año económico dará comienzo el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre siguiente.

Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la Federación Madrileña de Triatlón, sin perjuicio de mantener en caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.

Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberá ser autorizada por dos firmas: la del Presidente de la Federación, en todo caso, y la del Tesorero o persona autorizada al efecto por la Junta Directiva, que deberá ser miembro de dicha Junta Directiva.

El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente primero o en otro de los Vicepresidentes, en los supuestos de ausencia o análogos. En todo caso, la delegación deberá formalizarse por escrito.

La Federación Madrileña de Triatlón se ajusta en su actuación económica y patrimonial a los principios generales de Buen Gobierno Corporativo recogidos en la normativa vigente así como al Código de Buen Gobierno de Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

A tal efecto será aprobado un Código de Buen Gobierno que tendrá como finalidad el establecer la estructura y procedimientos orgánicos, en lo que respecta principalmente a cuestiones económicas, estableciendo parámetros de actuación coordinados en estas materias, de forma que se establezca un alto grado de transparencia en el funcionamiento de la asociación deportiva, aumentando el grado de eficiencia y calidad, mejorando el funcionamiento de la Federación Madrileña de Triatlón en la gestión del triatlón, el grado de protección de los federados, y como medida de compliance mediante un sistema de protocolización de diversas actuaciones de control económico y gestión ordinaria de ésta.

Artículo 105

La Federación Madrileña de Triatlón no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo expresa autorización de la Dirección General de Deportes.

Podrá ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos.

Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social y conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

No podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización de la Dirección General de Deportes cuando la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo en relación con el presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.

Artículo 106

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

Artículo 107

La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan general o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.

Artículo 108

La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la Federación Madrileña de Triatlón a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO VIII

Procedimiento para la aprobación y modificación o reforma de los estatutos y reglamentos

Artículo 109

Los Estatutos de la Federación Madrileña de Triatlón únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

Artículo 110

La iniciativa para la modificación de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación Madrileña de Triatlón, a dos tercios de los miembros presentes de la Comisión Delegada o a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.

El proyecto de reforma o modificación de Estatutos deberá presentarse por escrito y de acuerdo con los trámites establecidos para la reunión de la Asamblea General, en el artículo 40.

Artículo 111

En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación Madrileña de Triatlón o haya sido presentada una moción de censura. Salvo que por imperativo legal sea necesaria la adaptación estatutaria para cumplir la normativa electoral vigente en el momento.

Artículo 112

Una vez aprobada la modificación de los estatutos por la Asamblea General, se cursará notificación reglamentaria a la Dirección General de Deportes para su ratificación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su ulterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 113

La aprobación y modificación, en su caso, de los Reglamentos, corresponde a la Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

TÍTULO IX

Disolución y extinción de la Federación

Artículo 114

La Federación Madrileña de Triatlón se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otra Federación.

d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

e) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.

Artículo 115

En el caso de extinción o disolución, el patrimonio neto de la Federación Madrileña de Triatlón, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid su destino concreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y mujeres. En la modalidad deportiva del triatlón, la igualdad entre el hombre y la mujer es total y por tanto la Federación Madrileña de Triatlón respetará siempre los programas institucionales y proyectos para el reconocimiento igualitario entre el género de los deportistas.

Segunda

Del mismo modo, los términos de éste ordenamiento federativo se aplicarán indistintamente para los deportistas de paratriatlón para las personas con discapacidad, así como el respeto a los programas institucionales y proyectos para el reconocimiento del deporte adaptado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Quedan derogados los Estatutos de la Federación Madrileña de Triatlón hasta ahora vigentes.

(03/570/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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