Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2019

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190128-12

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

12
ORDEN de 20 de diciembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de la Central Sindical CSI-F, de los locales de planta baja ubicados en la calle Aldea del Fresno, números 25-27, de Madrid, para destinarlos al desarrollo de acciones formativas.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 1597, esta Administración es propietaria de dos locales de planta baja del inmueble ubicado en la calle Aldea del Fresno, números 25-27, del Distrito de Arganzuela de Madrid, catalogados como bienes de naturaleza patrimonial.

En virtud de Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 25 de febrero de 2011, se cedió con carácter gratuito el uso de los referidos locales a la Central Sindical CSI-F “para el desarrollo de Acciones Formativas, dentro del Acuerdo entre la Administración y los agentes sociales previstos en sus estatutos”. El plazo de la cesión, que se efectuó por cinco años, ya ha expirado, no obstante, el cesionario sigue poseyendo el objeto de la cesión.

Por su parte, CSI-F solicitó dar continuidad al uso de los locales para el mantenimiento e implementación de nuevas acciones formativas vinculadas al objeto y naturaleza de la acción social. Petición respecto a la cual la Dirección General de Función Pública ha manifestado su conformidad.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía de Gobierno, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita, a favor de la Central Sindical CSI-F, de los locales de planta baja ubicados en la calle Aldea del Fresno, números 25-27, de Madrid, para destinarlos al desarrollo de acciones formativas.

Segundo

Corresponde a la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía de Gobierno ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Central Sindical CSI-F y se comunicará a la Dirección General de Función Pública.

Madrid, a 20 de diciembre de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA POR LA QUE SE ACUERDA LA CESIÓN DE USO GRATUITA, A FAVOR DE LA CENTRAL SINDICAL CSI-F, DE LOS LOCALES DE PLANTA BAJA UBICADOS EN LA CALLE ALDEA DEL FRESNO, NÚMEROS 25-27, DE MADRID, PARA DESTINARLOS AL DESARROLLO DE ACCIONES FORMATIVAS

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a la Central Sindical CSI-F el uso de los locales de planta baja ubicados en la calle Aldea del Fresno, números 25-27, de Madrid. Se trata de dos locales independientes, sin comunicación entre ellos. Disponen de dos entradas independientes desde la calle. En concreto nos referimos a los siguientes locales:

Local 2: este local se ha formado por la agrupación de los antes locales 2 y 3. Figura inscrito en el Registro de Propiedad número 13 de los de Madrid, al tomo 954, libro 868, folio 1, Inscripción 2.a, como finca registral número 39300, y en el Catastro Inmobiliario con las referencias 0720711VK4702B0064XQ y 0720711VK4702B0065MW.

Tiene una superficie de 259 m2 de superficie útil y una participación del 4,37 por 100 en el edificio del que forma parte.

Local 4: figura inscrito en el Registro de Propiedad número 13 de los de Madrid, al tomo 954, libro 776, folio 158, inscripción 7.a, como fincas registrales número 36670, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 0720711VK4702B0066QE.

Tiene una superficie de 120 m2 de superficie útil y una participación del 1,54 por 100 en el edificio del que forma parte.

2. La presente cesión queda limitada al uso de esos locales por la Central Sindical CSI-F, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

3. Se hace constar que la Central Sindical CSI-F ostenta ya la posesión material del objeto de la cesión.

Segunda

Finalidad

1. Los locales objeto de cesión sólo podrán ser utilizados por la Central Sindical CSI-F para destinarlos a la impartición de acciones formativas vinculadas al objeto y naturaleza de la acción social. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, corresponderá a la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía de Gobierno velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión gratuita entra en vigor el día hoy con la aprobación de la presente Orden y tendrá una duración de cinco (5) años.

2. Finalizada la cesión el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes. También asumirá los gastos ordinarios de comunidad correspondientes en función del coeficiente de participación en el edificio y en el portal de los locales objeto de cesión.

2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la Central Sindical CSI-F.

2. Será obligación de la parte cesionaria usar el inmueble con la debida diligencia y destinarlo al uso pactado. También será su obligación conservar el inmueble en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución de los locales e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones de los locales, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, la Central Sindical CSI-F podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre los locales, las cuales quedarán en beneficio de aquélla sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Las obras de cualquier tipo que alteren la estructura de las locales requieren previa autorización expresa de la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de quince días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar la cesionaria.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

2. Igualmente deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las normas de convivencia. Queda expresamente prohibido desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en los locales cedidos.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del inmueble, serán a cargo del cesionario.

3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Deberá entregarse a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería copia de la póliza suscrita.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el local un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La entidad cesionaria deberá permitir el acceso a los locales, prestar colaboración y cuanta información le sea requerida por cualquier organismo de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones de control, así como remitir una memoria anual de las actividades realizadas en el espacio.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte arrendataria deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.madrid.org

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos la cesionaria deberá de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.madrid.org

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

b) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista, incluidas las prórrogas.

c) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

d) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado de los inmuebles, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

e) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

En los supuestos c) y d), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/1.607/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190128-12