Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190128-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

122
Móstoles número 1. Procedimiento 982 de 2018, notificación a Reycom Reposición y Construcción, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 982 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Sanz Chichón, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Reycom Reposición y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Móstoles, a 26 de noviembre de 2018.

Vistos por mí, don Roberto Sierra Gabarda, juez de refuerzo adscrito al Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, los presentes autos con el número 982 de 2018, sobre cantidad, seguidos a instancias de don Carlos Sanz Chichón, asistido por la letrada doña Cristina Martín Sanz, frente a “Reposición y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal”, con citación al Fondo de Garantía Salarial, dicto en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 418 de 2018

Fallo

Estimar parcialmente la demanda promovida por don Carlos Sanz Chichón, asistido por la letrada doña Cristina Martín Sanz, frente a “Reposición y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal”, con citación al Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia

1.o Se condena a la demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad neta de 15.035,80 euros, según el siguiente desglose: (i) nómina de 6 a 30 de noviembre de 2017, 2.000 euros netos; (ii) nómina de diciembre de 2017, 2.500 euros netos; (iii) paga extraordinaria de diciembre de 2017, 777,78 euros netos; (iv) nómina de enero de 2018, 2.500 euros netos; (v) nómina de febrero de 2018, 2.500 euros netos; (vi) nómina de marzo de 2018, 2.500 euros netos; (vii) paga extraordinaria de junio de 2018, 1.291,67 euros netos y (viii) gastos realizados y no reembolsados, 966,35 euros.

2.o Se condena a la demandada a abonar al demandante los siguientes intereses: (i) en relación con los 14.069,45 euros netos de nóminas y pagas extraordinarias, los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores del 10 por 100 y (ii) en cuanto a los 966,35 euros netos de gastos, los intereses moratorios civiles indicados de los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil, desde la fecha de presentación de la papeleta, 11 de abril de 2018, hasta la fecha de esta sentencia.

La cantidad total adeudada, capital objeto de condena más intereses moratorios por deuda de los conceptos salariales más intereses moratorios civiles por los conceptos no salariales, devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la Ley, puedan en su momento determinarse.

Se advierte a las partes que, contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2850-0000-00-0982-18, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento, 2850-0000-00-0982-18

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reycom Reposición y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 26 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.218/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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