Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2019

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190128-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

130
Madrid número 6. Procedimiento 2.935 de 2018, notificación a Ramón Aaron Cedeño Vivero

EDICTO

Doña Belén Sánchez Hernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 2.935 de 2018 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 22 de noviembre de 2018.

Hechos:

I. Con fecha 10 de septiembre de 2018, este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa” para que el penado don Ramón Aaron Cedeño Vivero cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 16 de octubre de 2018, el SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa” ha informado a este Juzgado de que el mencionado condenado no ha iniciado, injustificadamente, el cumplimiento.

III. Del informe emitido por el SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa” se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta, y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6.o del Código Penal.

Razonamiento jurídico:

I. De la información existente en este procedimiento se deduce que el condenado Ramón Aaron Cedeño Vivero ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa”, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.

A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6.o del Código Penal, declarar que don Ramón Aaron Cedeño Vivero ha incumplido la pena que se le impuso, y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que sustituyó la pena principal y en su lugar le impuso la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la decisión que considere más adecuada, conforme a las circunstancias que concurren en este caso y sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el ministerio fiscal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Ramón Aaron Cedeño Vivero, dictada por el Juzgado de lo penal número 32 de Madrid (ejecutoria número 2.347 de 2014).

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 32 de Madrid, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa”, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Firme que sea la presente resolución, llévese al efecto lo acordado en la misma, y verificado, procédase al archivo del expediente.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Ramón Aaron Cedeño Vivero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 20 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.028/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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