Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2019

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190128-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE FUENLABRADA NÚMERO 1

132
Fuenlabrada número 1. Procedimiento 39 de 2018, notificación a Rubén Rivero Martín

EDICTO

NOTIFICACIÓN A LA PARTE DEMANDADA

En el Juzgado de familia. Divorcio contencioso número 39 de 2018, que se tramita en este Juzgado, promovido por doña Lía Soledad Bascope Oliver, frente a don Rubén Rivero Martín, sobre divorcio, por resolución dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sentencia número 45 de 2018

En Fuenlabrada, a 5 de diciembre de 2018.—Doña María Dolores Palmero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de los de esta localidad, habiendo visto y oído los precedentes autos de divorcio número 39 de 2018, seguidos a instancias de doña Lía Soledad Bascope Oliver, representada en estos autos por la procuradora de los Tribunales, doña Raquel Lidia Santos Fernández, asistida de la letrada, doña Sonia Cabanas Rico, contra don Rubén Rivero Martín, declarado en autos en rebeldía procesal, y a la vista de los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Lía Soledad Bascope Oliver, representada por la procuradora, doña Raquel Lidia Santos Fernández, contra don Rubén Rivero Martín, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de doña Lía Soledad Bascope Oliver y don Rubén Rivero Martín, contraído civilmente el día 3 de marzo de 2015, inscrito en el Registro Civil de Fuenlabrada, Sección segunda, Tomo 73, página 251, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, contra la misma, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, conforme a los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de interponerse por medio de escrito, presentado en este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación, citar la resolución apelada, y los pronunciamientos que impugna, conforme al artículo 458 de la citada Ley Procesal Civil.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, para lo cual se librará el correspondiente despacho.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

Lo que se notifica por edictos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al demandado don Rubén Rivero Martín, en ignorado paradero, con la advertencia de que no se volverá a practicar ninguna otra notificación, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

En Fuenlabrada, a 12 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.379/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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