Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2019

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190128-24

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Escorial. Régimen económico. Ordenanza tasa control apertura actividades

Finalizado el período de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de actividades de servicios, y no habiéndose presentado alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo provisional del Pleno de 28 de noviembre de 2018, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando el texto modificado como sigue:

CUOTA

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes.—1. Actividades sujetas a comunicación previa o declaración responsable:

Establecimientos o locales incluidos en el Anexo I y II de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para la Apertura de Actividades de Servicios del Ayuntamiento de La Leal Villa de El Escorial: Por control posterior de la actividad, se satisfará una cuota fija de: 226,40 euros.

2. Actividades sujetas a autorización previa:

Establecimientos o locales incluidos en el Anexo III de la ordenanza reguladora del procedimiento para la apertura de actividades de servicios del Ayuntamiento de La Leal Villa de El Escorial.

Licencia de actividad y funcionamiento o puesta en funcionamiento:

Por cada licencia se satisfará la cuota que resulte de agregar a la cantidad que corresponda al 3,2 por 100 del importe del presupuesto de maquinaria e instalaciones del proyecto de actividad, las tarifas establecidas en función de la superficie del establecimiento o local, con arreglo al siguiente cuadro:

— Hasta 50 m2: 514,76 euros.

— De 51 a 100 m2: 733,69 euros.

— De 101 a 500 m2: 973,18 euros.

— Cuando la superficie afectada exceda de 500 m2 sin exceder de 2.000, se incrementará la cuota anterior, por cada 100 m2 o fracción de exceso en: 49,58 euros.

— Cuando la superficie afectada exceda de 2.000 m2, la cuota anterior se incrementará por cada 100 m2 o fracción de exceso en: 25,46 euros.

Si fuese necesario realizar más de una visita por los técnicos municipales, debido al estado de las instalaciones, las sucesivas visitas se abonarán conforme a las siguientes tarifas:

— Hasta 50 m2: 57,52 euros.

— De 51 a 100 m2: 71,90 euros.

— De 101 a 500 m2: 86,28 euros.

— Más de 500 m2: 143,80 euros.

3. Tarifas especiales.

— Establecimientos con cuota fija:

Establecimientos de Banca y Entidades de Crédito y ahorro: 3.758,67 euros.

Concesión de licencias de apertura de piscinas comunitarias: 1.545,00 euros.

— Depósitos de fluidos combustibles en los que sea necesario proyecto, según el Real Decreto 19/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11:

1. Hasta 3.000 litros: 309,00 euros/depósito.

2. De 3.001 litros hasta 10.000 litros: 515,00 euros/depósito.

3. Más de 10.000 litros: 1.030,00 euros/depósito.

— Garajes y aparcamientos colectivos al servicio de comunidades de propietarios o de explotación comercial o industrial: 154,50 euros por cada plaza de aparcamiento para vehículos de cuatro o más ruedas.

— Centros de transformación de energía eléctrica pertenecientes a compañías suministradoras de energía eléctrica:

1. Hasta 2.000 KVA de potencia instalada: 515,00 euros.

2. Por el exceso de 2.000 KVA se incrementará la tarifa anterior por cada 100 KVA o fracción de exceso en: 20,60 euros.

— Tasa por instalación de antenas de telefonía móvil: 3.500 euros.

— Tasa por tramitación de documentación sanitaria para la reapertura anual de piscinas comunitarias: 154,50 euros.

4. Tasa por control periódico de la actividad:

Por los establecimientos que se indique en la normativa reguladora, se abonará una cantidad fija de 200 euros por este concepto.

5. Cambios de titularidad:

a) Por cada licencia que se tramite como consecuencia de un cambio en titularidad de una actividad sujeta a comunicación previa o declaración responsable se satisfará una cuota única de 121,25 euros.

b) Por cada licencia que se tramite como consecuencia de un cambio en titularidad de una actividad sujeta a autorización previa se satisfará una cuota única de 148,64 euros.

La calificación de la actividad será la expuesta en los Anexos I, II y III de la ordenanza reguladora del procedimiento para la apertura de actividades de servicios del Ayuntamiento de La Leal Villa de El Escorial.

6. Ampliación de actividades:

a) Cuando se trate de la ampliación del ejercicio de una actividad mediante declaración responsable o mediante comunicación previa, se satisfará una cuota fija de 158,20 euros.

b) Cuando se trate de la ampliación de una actividad sujeta a previa autorización municipal, la cuota tributaria se determinará en función de lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

7. Regularización establecimientos Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Cartel identificativo de los locales y recintos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley: 50 euros.

Se eliminan los anexos I, II y III de la ordenanza.

Entrando en vigor desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

El Escorial, a 21 de enero de 2019.—La concejala de Hacienda, Concepción Vicente Berzal.

(03/2.934/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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