Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190128-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

59
Madrid número 1. Procedimiento 1.160 de 2017, notificación a Seguridad Integral Canaria, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.160 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pablo Gómez Martín, frente a “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, y don Juan Carlos Santos Barja, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 385 de 2018

En Madrid, a 16 de octubre de 2018.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Pablo Gómez Martín, frente a “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, a:

1. Reconocer al trabajador el derecho a percibir el plus de asistencia/metro según la subida del IPC.

2. Reconocer al trabajador el derecho a percibir el plus de peligrosidad según el importe del artículo 69 del CC aplicable.

3. Abonar al trabajador la cantidad de 209,77 euros, con el recargo del 10 por 100 en concepto de deuda salarial.

No cabe, sin embargo, extender en este momento la condena al Fondo de Garantía Salarial, visto el contenido del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Absuelvo a don Juan Carlos Santos Barja en su calidad de Administrador concursal, sin perjuicio de quedar obligado a los efectos derivados de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida”, de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo social número 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “Concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número de procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así lo manda y firma doña Amaya Olivas Díaz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.409/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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