Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190129-35

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Reglamento Presupuestos Participativos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, del Reglamento de Presupuestos Participativos del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

«REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento de los Presupuestos Participativos es la herramienta a través de la cual el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra posibilita establecer un proceso de participación de la ciudadanía en la cogestión de los recursos públicos, con el fin de que todos los vecinos y vecinas, ya sea a través de asociaciones o a título individual, puedan aportar ideas y propuestas sobre el destino de parte del presupuesto municipal.

El principal objetivo es la participación directa de la ciudadanía, estableciéndose demandas y preocupaciones en materia de inversiones, para que sean incluidos dentro del anexo de inversiones del presupuesto anual, priorizando necesidades y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados por el Ayuntamiento.

Es, por tanto, una apuesta decidida por un nuevo modelo de gestión, en el que la participación ciudadana es fundamental para decidir cómo gestionar y dónde invertir una parte de los presupuestos municipales.

Cabe destacar que este reglamento pretende establecer la planificación y funcionamiento en el proceso de participación, así como la mejora en la comunicación entre la administración y el conjunto de los vecinos.

En definitiva, desde el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra se pretende promover la participación de los vecinos mediante el ejercicio de la democracia, el diálogo, la responsabilidad, pasando de ser simples observadores para convertirse en protagonistas de la gestión pública.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El ámbito de actuación de la acción presupuestaria participativa se concretará en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra en cada ejercicio anual.

Art. 2. Difusión del proceso participativo.—Para un correcto desarrollo de los presupuestos participativos debe existir una divulgación adecuada y un compromiso en su difusión desde las distintas áreas y ámbitos de gestión implicadas, estableciéndose para tal fin los siguientes aspectos:

— El Ayuntamiento celebrará anualmente una asamblea abierta en la que se explicará la organización y planificación de los presupuestos participativos, la constitución del Comité de Seguimiento así como cualquier otro aspecto que facilite conocer más a fondo este proceso.

— El Ayuntamiento usará todos los medios disponibles para garantizar una difusión eficiente de los presupuestos participativos en sus distintas fases, utilizando para ello una sección en la página web municipal, donde aparecerá toda la documentación vinculante a este proceso, las redes sociales, bandos institucionales, cartelería en distintos lugares, publicación y reparto de folletos informativos.

Art. 3. Partida presupuestaria disponible.—1. Anualmente se determinará en los presupuestos municipales la partida presupuestaria que se destinará posteriormente a presupuestos participativos. Una vez aprobados y desarrollado todo el proceso, se realizará una modificación presupuestaria en la que se incluyan de forma detallada los proyectos elegidos.

— Las propuestas presentadas tienen que ser válidas, viables y legales (se asegurará que son competencia del Ayuntamiento y realizables) y que pueden incluirse en el presupuesto municipal mediante proyectos de inversión pública (obras o suministros) o de interés social, medioambiental, cultural, igualdad o diversidad.

TÍTULO II

Seguimiento del proceso

Art. 4. Comité de Seguimiento.—El Comité de Seguimiento es el órgano de naturaleza consultiva, informativa y de participación institucional, social y ciudadana para el seguimiento del proceso de presupuestos participativos.

— El Comité de Seguimiento se regirá por el presente Reglamento y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

— El Comité de Seguimiento gozará de autonomía funcional con respecto a la Corporación Municipal.

Art. 5. Convocatoria y constitución.—1. El Comité de Seguimiento de los Presupuestos Participativos del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra tendrá la siguiente composición:

— Coordinador: la alcaldía o concejal delegado.

— Vocales: siete representantes designados por la asamblea vecinal.

— Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal, sin que tenga que ser necesariamente concejal.

— De entre sus miembros se designará un secretario.

— El Comité de Seguimiento podrá renovarse anualmente, coincidiendo con la convocatoria de los nuevos procesos de presupuestos participativos.

— A las sesiones se podrá convocar a un vecino en representación de cada iniciativa o propuesta presentada, con el fin de que pueda explicarla debidamente y se ayude con ello a la valoración de la misma.

— De cada sesión el Secretario extenderá acta, que será aprobada en la siguiente sesión, quedando a disposición de todos los miembros del Comité y será publicada en la página web municipal habilitada al efecto.

Art. 6. Funciones.—Las funciones encomendadas al Comité de Seguimiento serán las siguientes:

— Recepcionar y valorar las propuestas presentadas ante el Registro Municipal mediante el impreso correspondiente.

— Establecer una primera relación en las propuestas recibidas que cumplan con los requisitos determinados en el impreso correspondiente y que no contengan supuestos establecidos en el artículo 10.3.

— Seleccionar los proyectos que serán sometidos a los informes pertinentes, de los servicios técnicos, jurídicos y de intervención municipal.

— Seleccionar los proyectos, previo informes favorables, que serán sometidos a la aprobación vecinal en la Pregunta Ciudadana.

Art. 7. Metodología de trabajo.—Una vez aprobadas las propuestas, la metodología de trabajo será la siguiente:

— Se convocará una primera reunión entre las concejalías que tengan que ejecutar y contratar los proyectos aprobados y el Comité de Seguimiento, con el fin de valorar la planificación y desarrollo de los mismos.

— Se mantendrán reuniones con los vecinos representantes de las iniciativas aprobadas para la revisión del estado de realización de cada uno de los proyectos.

— En caso de producirse alguna modificación en el desarrollo y ejecución de algún proyecto, o la paralización del mismo, la Concejalía responsable de dicho proyecto convocará una reunión con el Comité de Seguimiento para analizar la situación y actuar de la manera más adecuada para la continuación del proyecto,

— Se informará del desarrollo y ejecución de los proyectos en reuniones informativas y en los medios de comunicación municipales.

Art. 8. Publicación de calendario.—El proceso de presupuestos participativos tendrá las siguientes fases, que serán determinadas anualmente:

Fase I: constitución del Comité de Seguimiento y apertura de plazo de 30 días naturales para presentación de propuestas e iniciativas ante el Registro Municipal.

Fase II: estudio, valoración y selección por el Comité de Seguimiento durante un plazo de 40 días naturales de las propuestas presentadas, para su aprobación inicial en la Pregunta Ciudadana.

Fase III: convocatoria de la celebración de La Pregunta Ciudadana, con al menos 15 días naturales de antelación.

Fase IV: celebración de la Pregunta Ciudadana.

Fase V: una vez obtenidos los resultados de la Pregunta Ciudadana, aprobación final de los proyectos elegidos y de la modificación presupuestaria en el Pleno Corporativo.

TÍTULO III

Presentación y elección de propuestas

Art. 9. Gestión y presentación de la documentación.—Toda la documentación (actas, formularios, informes, ...) aparecerá en la web municipal para la consulta pública de los ciudadanos interesados. En el caso de los formularios, se facilitará en el Registro Municipal el modelo aprobado previamente.

Art. 10. Criterios de admisión y rechazo de propuestas.—1. Las propuestas de proyectos que se presenten deberán de ser competencia municipal y de ámbito de aplicación referido a un barrio o zona geográfica de referencia vinculada al término municipal y no podrán entrar en conflicto con el punto 3 del presente artículo.

2. La validación de las propuestas de proyectos será responsabilidad del Comité de Seguimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento. Se invita a presentar proyectos de inversión que redunden en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, así como aquellos que puedan dar respuesta a las principales necesidades de la población, mediante los siguientes criterios:

— Cantidad de población afectada.

— Atención a necesidades prioritarias en materia de infraestructuras o equipamientos.

— Resolución de problemas de situaciones de mal estado, peligrosidad o inaccesibilidad general o de un colectivo.

— Mejora de la sostenibilidad ambiental.

— Aplicabilidad para reducir el deterioro de una zona determinada.

— Facilitar la comunicación entre zonas.

— Contribuir a la fisonomía urbana.

— Por su utilidad social: que mejore la vida de las personas con especial atención a la infancia, la juventud, mayores, mujeres y personas en riesgo de exclusión social.

— Por favorecer la creación de un tejido ciudadano, autónomo, participativo y comprometido con el interés general.

— Por promover valores tales como la igualdad, la diversidad, la tolerancia y la solidaridad.

3. En caso de que alguna de las propuestas planteadas sea rechazada, deberá ser justificada por el Comité de Seguimiento antes de la confección definitiva de los proyectos finales, en base a:

— Que contengan supuestos en relación a Tasas y Tributos Municipales.

— Que sea referente a dotaciones y/o subvenciones.

— Que sea valorada económicamente por un importe superior a 40.000 euros en el caso de proyectos de obra, o de 15.000 euros en el caso de proyectos de suministro.

— Que pertenezca al mantenimiento ordinario del Ayuntamiento.

— Que no sea de competencia municipal o para su ejecución sea necesario implicar a otras administraciones públicas.

— Que el ámbito de aplicación sea supramunicipal.

Art. 11. Propuestas de inversión y suministro.—Las propuestas de proyectos de inversión o suministro principalmente deberán de dirigirse a cubrir objetivos de mejora del municipio, tanto por intervenciones de nueva ejecución o sobre deficiencias localizadas en los mismos en diferentes áreas temáticas: bienestar social, cultural, deportes, educación, infraestructuras, limpieza, medioambiente, movilidad, parques y jardines, seguridad y convivencia, entre otras. Para ello. las propuestas se derivarán en:

1. “Proyecto de inversión”: aquel derivado de la creación de infraestructuras.

2. “Proyecto de suministro”: aquel derivado de la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servidos y aquellos otros que tengan carácter de amortizables.

En tal caso, se podría decir que las inversiones pueden ser “obras”, tanto nuevas, como de mantenimiento de las que ya hay (por ejemplo, la construcción de un jardín, o la mejora de calles), además de “adquisiciones permanentes” del Ayuntamiento, como por ejemplo la compra de un vehículo o de mobiliario urbano. Las inversiones, por tanto, no se refieren a actividades (programas culturales, fiestas, ...), ni a servicios locales como podría ser la petición de más servicio de limpieza o personal para Servicios Sociales, ni tampoco a subvenciones.

Art. 12. Viabilidad de las propuestas.—1. Una vez presentadas las propuestas de proyectos pasarán a ser estudiadas por los Servicios Técnicos municipales implicados en su ejecución, que serán quienes emitan informe sobre su viabilidad jurídica, técnica y/o presupuestaria.

— Las propuestas de proyectos que tengan informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales serán las que en última instancia, previa selección del Comité de Seguimiento, se someterán al proceso de votación de la Pregunta Ciudadana.

Art. 13. Consulta Ciudadana.—El Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 25 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, podrá someter a consulta ciudadana aquellos asuntos de la competencia propia municipal que resulten de especial relevancia para los intereses de los vecinos del municipio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.—Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Miraflores de la Sierra, a 10 de enero de 2019.—La alcaldesa, María Ángeles Rodrigo Gómez.

(03/1.989/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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