Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190129-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 87

47
Madrid número 87. Procedimiento 441 de 2017, notificación a María Manuela Bueno Robles

EDICTO

Doña Ana Belén Pérez Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 87 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 441 de 2017, instados por el procurador don Miguel Rodríguez Marcote, en nombre y representación de “Toyota Kreditbank GMBH”, contra doña María Manuela Bueno Robles, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 26 de febrero de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por el procurador señor Rodríguez Marcote, en nombre y representación acreditada en la causa.

Debo condenar y condeno a doña María Manuela Bueno Robles a que abone a “Toyota Kreditbank GMBH Sucursal en España” la suma de 26.137,95 euros (12.396,50 euros, más 13.741,45 euros), más el tipo legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la demanda: 28 de abril de 2017 hasta el completo pago o consignación.

No se hace pronunciamiento en las costas de este litigio.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Manuela Bueno Robles y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 27 de febrero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.048/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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