Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190130-43

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Procedimiento de coordinación actividades empresariales

En sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, celebrada el día 20 de diciembre de 2018, fue acordada la aprobación definitiva del Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales del Ayuntamiento de Valdemoro, que procede a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que entrará en vigor conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

1. Objeto

El presente procedimiento tiene como objeto la creación de un instrumento de carácter operativo que, estandarizando las actuaciones de las diferentes Concejalías, Servicios y Departamentos del Ayuntamiento de Valdemoro, permita gestionar adecuadamente la prevención de riesgos laborales en aquellos servicios u obras en los que exista concurrencia de actividades empresariales, esto es, se desarrollen actividades por más de una empresa en un centro de trabajo (empresa externa y trabajadores municipales, o varias empresas externas en dependencias municipales) o bien se subcontrate la realización de obras o servicios que se ejecuten por una empresa externa en instalaciones de titularidad municipal.

La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

— La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

— La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

— El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.

— La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

2. Ámbito de aplicación

Este procedimiento es de obligado cumplimiento en todos aquellos servicios u obras en los que exista, o pudiera haber, concurrencia de trabajadores municipales y trabajadores de empresas externas (sea en dependencias municipales o no), y por lo tanto unos pudieran verse afectados en lo referente a su seguridad y salud por las actividades desarrolladas por los otros.

Asimismo, se aplicará en aquellos casos en los que, sin existir concurrencia de actividades con trabajadores municipales, se realicen trabajos o se presten servicios por empresas externas en dependencias de titularidad municipal y en lo referente a las obligaciones de información y/o vigilancia que tenga el Ayuntamiento respecto a los riesgos de las instalaciones o equipos, y medidas en caso de emergencia.

Por tanto, podrán darse de manera genérica los siguientes casos que estarán incluidos en el ámbito de aplicación de este procedimiento:

— Actividades desarrolladas por empresa/s externa/s en centros/instalaciones de titularidad municipal, tanto con concurrencia simultánea de trabajadores municipales durante la actividad de ésta/s, como sin concurrencia.

— Actividades desarrolladas en centros de trabajo que no son de titularidad municipal y en donde haya presencia de trabajadores municipales simultáneamente con trabajadores de otras empresas.

Este procedimiento, que detalla la metodología de actuación a seguir en cada caso, abarcará el proceso integral desde el inicio de la actividad hasta la finalización del servicio, en lo referente a la aplicación de los principios generales de prevención de riesgos laborales y en los términos exigidos en la legislación actual.

3. Definiciones

— Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

— Empresario titular del centro de trabajo: la persona física o jurídica que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. En caso del Ayuntamiento de Valdemoro, tendrá la consideración de empresario titular a los efectos de lo dispuesto en el R.D. 171/2004, en todos aquellos servicios u obras que se contraten y que se realicen en centros municipales.

— Empresario principal del centro de trabajo: el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. En caso del Ayuntamiento de Valdemoro, tendrá la consideración de empresario principal a los efectos de lo dispuesto en el R.D. 171/2004, en todos aquellos servicios u obras que se contraten que se realicen en centros municipales y que correspondan a una actividad propia del Ayuntamiento.

— Trabajos de especial riesgo: Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos graves para su seguridad y salud, comprendidos los siguientes:

• Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas.

• Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción (incluido amianto).

• Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo.

• Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4.

• Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

• Trabajos en atmósferas explosivas o con riesgo de explosión (trasvase de inflamables, etc.), incluyendo los trabajos en caliente (actividades que generen calor, llama abierta, chispas, arcos eléctricos o elevadas temperaturas) en proximidad de líquidos, gases o polvos inflamables o en recipientes que contengan o hayan contenido tales productos.

• Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

• Actividades en inmersión bajo el agua.

• Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

• Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

• Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

• Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

• Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión (incluyendo centros de transformación, proximidad de líneas aéreas o subterráneas, etc.).

• Trabajos en espacios confinados: actividades en fosas sépticas, colectores, silos, y en general todos aquellos recintos confinados en los que la atmósfera pueda no ser respirable o convertirse en irrespirable a consecuencia del propio trabajo, por falta de oxígeno o por contaminación por productos tóxicos.

• Trabajos en altura que se deban realizar en áreas sin protección colectiva (redes, barandillas, etc.) como son: andamios, cubiertas sin proteger, etc. con una altura superior a dos metros.

• Trabajos verticales (montaje/desmontaje de elementos prefabricados, actividades de mantenimiento, etc.).

• Montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados.

• Actividades en donde se utilice maquinaria pesada de manutención o manipulación (grúas, etc.).

• Trabajos con maquinaria de especiales riesgos en su uso (aplastamientos, cortes, atrapamientos, etc.).

• Trabajos en los que la concurrencia de un elevado número de trabajadores o empresas participantes dificulten el control de los riesgos presentes o los agraven.

— Obra de construcción: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura a continuación (según Real Decreto 1627/1997):

• Excavación.

• Movimiento de tierras.

• Construcción.

• Montaje y desmontaje de elementos prefabricados (incluyendo escenarios, plazas de toros, etc., siempre que se ejecuten con tecnologías propias de la industria de la construcción).

• Acondicionamiento o instalaciones.

• Transformación.

• Rehabilitación.

• Reparación.

• Desmantelamiento.

• Derribo.

• Mantenimiento.

• Conservación. Trabajos de pintura y limpieza.

• Saneamiento.

— Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: técnico competente integrado en la dirección facultativa, y designado por el promotor para organizar, entre otras funciones, la coordinación de actividades empresariales. Se deberá nombrar coordinador de seguridad y salud cuando en la ejecución de una obra intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios trabajadores autónomos.

4. Responsabilidades

En la actuación desarrollada por este procedimiento se distinguen las siguientes figuras intervinientes:

— Concejal responsable: Será aquel del cual depende el centro de trabajo en donde se desarrollen las actividades concurrentes realizadas por empresas externas y trabajadores municipales. Sus funciones serán:

• Dar instrucciones de cumplimiento de este procedimiento a los responsables de centros, áreas, servicios o departamentos bajo su cargo.

• Comunicación entre concejalías.

— Servicio de contratación: Servicio que tramita la contratación de un servicio u obra a realizar en dependencias municipales, suponga concurrencia con trabajadores municipales o no. Sus funciones serán:

• Incluir en todos los pliegos de contratación la declaración responsable en materia preventiva anexa a este procedimiento.

— Responsable del centro de trabajo, servicio, área o departamento: Será el responsable del centro, servicio o unidad administrativa por cuenta de quien se realiza la contratación del servicio u obra y que gestionará su desarrollo. Sus funciones serán:

• Interlocución con las empresas externas que hayan contratado y que realicen actividades concurrentes con trabajadores municipales, o bien que realicen actividades en centros municipales aún sin existir concurrencia.

• Comunicación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales informando del comienzo, desarrollo y finalización del servicio u obra contratada, y de sus características.

• Entrega a las empresas externas de la información e instrucciones sobre los riesgos del centro de trabajo, medidas de prevención y medidas de emergencia, con la asistencia en su caso del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

• Vigilancia, en los casos establecidos en el presente procedimiento, del cumplimiento de las medidas de prevención por las empresas externas que desarrollen trabajos en centros municipales.

• Realización de las reuniones de coordinación de actividades empresariales en materia preventiva que sean necesarias con la empresa externa y establecidas en el presente procedimiento.

— Servicio de Prevención de Riesgos Laborales: Servicio especializado en materia preventiva y con funciones de asesoramiento y asistencia técnica en las diferentes actuaciones en esta materia. Sus funciones serán:

• Recepción de las comunicaciones emitidas por los responsables de centros, áreas, servicios o departamentos en relación a la coordinación en materia preventiva de los trabajos externos contratados.

• Solicitud, si fuera necesario, de información y documentación adicional a los responsables de de centros, áreas, servicios o departamentos.

• Asesoramiento y asistencia técnica a los intervinientes en este procedimiento.

• Asistencia, en caso necesario, a las reuniones de coordinación de actividades empresariales en materia preventiva.

5. Documentos aplicables de referencia

— Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

— Real Decreto 39/1997, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

— Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

— Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

— Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales.

6. Metodología de actuación

6.1. Por el servicio de contratación (si interviniera).

En todos los pliegos de contratación de obras o servicios, se deberá solicitar a los empresarios licitantes declaración responsable del cumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. En particular se deberá solicitar:

— Declaración jurada de la empresa donde se indique que la empresa ha llevado a cabo, según establece la normativa al efecto:

• Modelo organizativo de prevención.

• Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

• Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de las actividades específicas objeto del contrato.

• Información y formación del personal.

• Adecuación de equipos de trabajo y EPIs a la normativa específica.

• Vigilancia de la salud.

• Estudio y control de la siniestralidad.

— Compromiso de facilitar la documentación referida en caso de adjudicación

— Compromiso de intercambio de información preventiva y cumplimiento del Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, en el caso de adjudicación y de encontrarse en los supuestos que regula este Real Decreto.

— Cumplimiento del Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y Ley 32/2006 reguladora de subcontratación en caso de contratos referidos a obras de construcción.

La declaración responsable se adjunta a este procedimiento en el Anexo 8.1.

El contrato que se formalice con la empresa adjudicataria deberá incluir una cláusula específica de obligatoriedad de la empresa contratista de cumplir con las normas de seguridad y salud aplicables tanto por la legislación vigente como por las normas internas en materia preventiva que se hayan establecido por el Ayuntamiento de Valdemoro y que le sean de aplicación durante el desarrollo de los trabajos. Asimismo, en el contrato se asegurará que en caso de subcontratación para la ejecución del servicio u obra, el contratista informará a los subcontratistas de los requisitos de seguridad y las normas de emergencia del centro de trabajo y exigirá por parte de estos su cumplimiento.

6.2. Por los servicios que promuevan la actividad: en toda la actuación regulada por este procedimiento, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se encontrará a disposición de los servicios promotores de la actividad para su asesoramiento y asistencia en la aplicación del mismo.

Se distinguen dos casos:

6.2.1. En caso de una actividad de prestación de servicios (no obras).

Previo al inicio de la actividad:

A) Siempre al inicio de cualquier actividad incluida en el ámbito de aplicación de este procedimiento, y con carácter previo (antes de la ejecución del servicio), se procederá por la empresa/s externa/s que lo realicen, y por el Ayuntamiento, a un intercambio mutuo de información preventiva centrada en los riesgos que las actividades de unas puedan suponer sobre las otras.

De esta manera cada parte tendrá las siguientes responsabilidades y actuaciones:

— La empresa externa: deberá suministrar información sobre los riesgos que sus actividades o el uso de sus equipos pudieran generar en las instalaciones o trabajadores del Ayuntamiento o de otras empresas que realicen actividades concurrentes con ella, o bien que pudieran causar situaciones de emergencia, así como las medidas preventivas necesarias.

Si la actividad se realiza en instalaciones propias de la empresa externa, ésta habrá de suministrar asimismo los riesgos presentes por el uso de sus instalaciones y las medidas preventivas que el resto de empresas (Ayuntamiento y otras) han de respetar, indicando en particular las medidas a tomar en caso de situación de emergencia en dichas instalaciones.

— El Ayuntamiento (Servicio que promueve la actividad): el Servicio que promueve la actividad deberá suministrar información sobre los riesgos y medidas preventivas que sus actividades (si hay concurrencia de trabajadores municipales) o el uso de sus equipos pudieran generar en los trabajadores de la/s empresa/s externa/s.

Si la actividad se desarrolla en instalaciones de titularidad municipal (Ayuntamiento como empresario titular), deberá suministrar a las empresas externas información sobre los riesgos presentes por el uso de dichas instalaciones, así como las medidas preventivas a cumplir. También habrá de informar acerca de las medidas en caso de una situación de emergencia en las instalaciones (incendios, etc.).

Si además la actividad desarrollada por la empresa externa se corresponde con una actividad propia del Ayuntamiento (Ayuntamiento como empresario principal), habrá de vigilar el cumplimiento de las normas preventivas por la empresa externa en dicha actividad, impidiendo que éstas se desarrollen sin las debidas condiciones de seguridad y salud. En este sentido, se habrá de solicitar documentalmente a la empresa externa, previamente al inicio de los trabajos, la información al respecto de:

• Evaluación de riesgos y planificación preventiva.

• Información y formación preventiva a los trabajadores.

• Vigilancia de la salud.

— Idoneidad de equipos de trabajo y EPIs (Equipos de Protección Individual).

B) Una vez intercambiada toda la información anterior, se cumplimentará el Registro de Inicio de C.A.E. (coordinación de actividades empresariales) adjunto en el Anexo 8.2. De este registro se realizarán dos copias, una que conservará el propio Servicio que lo cumplimente y otra que será enviado al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Si las actividades a desarrollar se consideraran de especial riesgo según lo definido en el apartado 3 de este procedimiento, haya concurrencia de trabajadores municipales o no, junto al Registro de Inicio de C.A.E. se adjuntará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la información sobre los riesgos y medidas preventivas facilitada por la empresa externa acerca de dichas actividades de especial riesgo.

C) Se celebrará reunión inicial de coordinación de actividades empresariales en materia preventiva, con carácter previo al inicio de la actividad, entre el Servicio que promueve la actividad y la/s empresa/s externa/s. Se dejará constancia documental de la reunión mediante el registro del Anexo 8.3.

Si las actividades a desarrollar se consideraran de especial riesgo según lo definido en el apartado 3 de este procedimiento, haya concurrencia de trabajadores municipales o no, la convocatoria de la reunión inicial será comunicada al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para que valore la necesidad de su asistencia a la misma y el establecimiento, si fuera necesario, de medidas preventivas y de coordinación específicas.

D) Si se previera concurrencia de trabajadores municipales durante la ejecución de la actividad por parte de la/s empresa/s externa/s, el Servicio que promueve la actividad facilitará la información intercambiada en el punto A) y la información o medidas específicas de prevención o coordinación establecidas en la reunión del punto C) a estos trabajadores municipales.

Durante la ejecución de la actividad:

E) Se establecerán por el empresario titular del centro o instalaciones donde se desarrolle la actividad (Ayuntamiento o empresa externa) reuniones periódicas de coordinación en materia preventiva, donde se tratará la evolución de los trabajos en lo que se refiere a los riesgos que generan dichas actividades, actualización de los mismos, implantación de medidas preventivas, y seguimiento de las condiciones de seguridad y salud.

Si la titularidad de las instalaciones corresponde al Ayuntamiento, se dejará constancia documental de tales reuniones mediante el registro del Anexo 8.3.

Si las actividades a desarrollar se consideraran de especial riesgo según lo definido en el apartado 3 de este procedimiento, se enviará copia de este registro al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

F) En caso de que se produjeran situaciones de emergencia, o accidentes laborales provocados por riesgos derivados de la concurrencia de actividades o por las instalaciones o equipos de trabajo de una empresa (o Ayuntamiento) sobre trabajadores de otra, se deberán comunicar tales hechos inmediatamente a las empresas afectadas, convocándose reunión según el punto E), con el fin de tratar las causas y las medidas necesarias para evitar accidentes o emergencias similares en un futuro. En estos casos se habrá de avisar también al Servicio de Prevencion de Riesgos Laborales.

G) Si además la actividad desarrollada por la empresa externa se corresponde con una actividad propia del Ayuntamiento (Ayuntamiento como empresario principal), habrá de vigilar el cumplimiento de las normas preventivas por la empresa externa en dicha actividad, impidiendo que éstas se desarrollen sin las debidas condiciones de seguridad y salud.

A la finalización de la actividad:

H) A la finalización del servicio se cumplimentará el Registro de Fin de C.A.E., adjunto en el Anexo 8.4. Una copia se conservará por el Servicio que promovió la actividad, y otra se enviará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

6.2.2. En caso de obras de construcción (Concejalía de Urbanismo): en las obras de construcción donde el Ayuntamiento actúe como promotor, este procedimiento será de aplicación únicamente en lo referente a la coordinación de actividades empresariales según lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997 y Real Decreto 171/2004.

Previo al inicio de la actividad:

A) Se cumplimentará el Registro de Inicio de CAE (coordinación de actividades empresariales) adjunto en el Anexo 8.2. De este registro se realizarán dos copias, una que se conservará por la Concejalía de Urbanismo (Servicio que gestione la obra) y otra que será enviado al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

B) Si las obras requirieran proyecto de obra, se realizará según normativa el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el Estudio Básico de Seguridad y Salud, desarrollando los contratistas los respectivos Planes de Seguridad y Salud.

Si las obras no requirieran proyecto de obra, se habrá de intercambiar la siguiente información:

— Ayuntamiento: habrá de facilitar a los contratistas instrucciones preventivas sobre el centro de trabajo e instalaciones de las que es titular, especificando los riesgos, medidas preventivas y actuación ante situaciones de emergencia.

— Contratista/s: habrá de facilitar al promotor de la obra (Ayuntamiento) una evaluación de los riesgos asociados a sus actividades y equipos de trabajo, medidas preventivas que establecerá, así como designar recursos preventivos cuando sea necesario en función de las características de la actividad y riesgos evaluados.

Durante la ejecución de la actividad:

C) Si las obras han de tener coordinador de seguridad y salud durante su ejecución (R.D. 1627/1997), se habrá de remitir por el Servicio que gestione la obra al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales el acta de nombramiento de dicho coordinador.

Al respecto del Real Decreto 171/2004, el coordinador de seguridad y salud se considerará medio de coordinación.

Si las obras no han de tener coordinador de seguridad y salud durante su ejecución (R.D. 1627/1997), con el fin de dar cumplimiento al Real Decreto 171/2004, la Dirección Facultativa deberá vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas en el Estudio de Seguridad y Salud (o en su caso Estudio Básico) y Planes de Seguridad y Salud del contratista (para obras con proyecto), o en las instrucciones preventivas suministradas y evaluación de riesgos del contratista (para obras sin proyecto).

A la finalización de la actividad:

D) A la finalización del servicio se cumplimentará el Registro de Fin de C.A.E., adjunto en el Anexo 8.4. Una copia se conservará por la Concejalía de Urbanismo (Servicio que gestione la obra), y otra se enviará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

6.3. Protección de datos: todas las actuaciones anteriormente referidas se realizarán garantizando la protección de datos de carácter personal según lo dispuesto en la legislación vigente al efecto.

7. Resumen de actuaciones

En toda la actuación regulada por este procedimiento, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se encontrará a disposición de los servicios promotores/gestores de la actividad para su asesoramiento y asistencia en la aplicación del mismo.

— Servicio de contratación (si interviniera): inclusión en pliegos de declaración responsable de licitante sobre cumplimiento de normas preventivas, adjunto en el Anexo 8.1.

— Servicio que promueve la actividad:

• Prestación de servicios (no obras).

Previo al inicio de la actividad:

A) Intercambio mutuo información preventiva: riesgos de las actividades y equipos de trabajo, y medidas preventivas. El titular de la instalación: facilita información al resto de empresas sobre riesgos de las instalaciones, medidas preventivas, y actuación en caso de emergencia.

B) Cumplimentación de registro de inicio del Anexo 8.2. Envío de copia al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

C) Reunión inicial coordinación entre el Servicio que promueve la actividad y la empresa externa. Registro según Anexo 8.3. Si hay actividades de especial riesgo: aviso al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para que intervenga, si fuera necesario, en la reunión. Establecimiento de medidas preventivas específicas.

D) Si hay trabajadores municipales concurrentes con externos: el Ayuntamiento les facilitará la información obtenida en A) y C).

Durante la ejecución de la actividad:

E) Reuniones periódicas de coordinación entre el Servicio que promueve la actividad y la empresa externa. Seguimiento de riesgos y medidas preventivas. Registro según Anexo 8.3. Si hay actividades de especial riesgo: envío de los registros de las reuniones al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

F) Si se producen situaciones de emergencia o accidentes: aviso inmediato a las empresas concurrentes y al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Convocatoria de reunión de coordinación (como en punto E)) para el análisis de los hechos.

G) Si el Ayuntamiento es empresario principal: vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas por las empresas externas. Se impedirá que desarrollen los trabajos sin la debida seguridad.

A la finalización de la actividad:

H) Cumplimentación registro del Anexo 8.4. Envío de copia al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Obras de construcción (Concejalía de Urbanismo):

Previo al inicio de la actividad:

A) Cumplimentación registro de inicio del Anexo 8.2. Envío de copia al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

B) Si las obras requieren proyecto de obra: elaboración por el Ayuntamiento del Estudio (Básico, en su caso) de Seguridad y Salud, y de los Planes de Seguridad por los contratistas. Si las obras no requieren proyecto de obra: instrucciones preventivas del Ayuntamiento al contratista sobre el centro de trabajo, instalaciones y situaciones de emergencia; y evaluación de riesgos y medidas preventivas del contratista al Ayuntamiento sobre las actividades que desarrollará.

Durante la ejecución de la actividad:

C) Si la obra requiere coordinador de seguridad y salud durante su ejecución, envío de copia del acta de nombramiento al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Si no lo requiere: vigilancia por la dirección facultativa del cumplimiento del estudio y planes de seguridad y salud (o, en su caso, instrucciones preventivas y evaluación de riesgos).

A la finalización de la actividad:

D) Cumplimentación registro del Anexo 8.4. Envío de copia al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

8. Anexos

8.1. Declaración responsable de licitantes: ver documento de código SPRL-RG050.

8.2. Registro de Inicio de Coordinación de Actividades Empresariales: ver documento de código SPRL-RG051.

8.3. Registro de Reunión de Coordinación de Actividades Empresariales: ver documento de código SPRL-RG052.

8.4. Registro de Fin de Coordinación de Actividades Empresariales: ver documento de código SPRL-RG053.

Valdemoro, a 14 de enero de 2019.—El alcalde, Serafín Faraldos Moreno.

(03/2.240/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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