Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190130-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60

50
Madrid número 60. Procedimiento 523 de 2017, notificación a Victoria Peralvo García y otros

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal (250.2) número 523 de 2017 de este Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, seguido a instancias de la comunidad de propietarios La del Soto del Parral, número 49, Madrid, frente a doña Victoria Peralvo García, don José Miguel Peralvo García y don Eladio Peralvo García, sobre contratos en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 39 de 2018

En Madrid, a 1 de febrero de 2018.—El magistrado-juez, don Jesús Broto Cartagena.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda y, en consecuencia:

Se debe condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5.036 euros. La cantidad objeto de sentencia devengara el interés legal contado desde la interposición de la solicitud inicial del monitorio.

Con imposición de la condena de las costas causadas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2657-0000-03-0523-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos: 2657-0000-03-0523-17.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, doña Victoria Peralvo García, don José Miguel Peralvo García y don Eladio Peralvo García, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria, que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 4 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.132/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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