Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190130-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61

51
Madrid número 61. Procedimiento 691 de 2016, notificación a Compañía Mediterránea de Alimentación Selecta, S. L.

EDICTO

Doña Raquel Siguero Llorente, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 61.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 691 de 2016, instados por la procuradora doña Pilar Moline López, en nombre y representación de “Granarolo S.P.A.”, contra “Compañía Mediterránea de Alimentación Selecta, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 19 de septiembre de 2018 sentencia número 218 de 2018, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto, instruyéndose que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Con el objeto de salvaguardar el principio de calidad de los datos regulado en los artículos 3.f) y 4 de la Ley Orgánica 15/999 de 13 de diciembre, no se incluye en el presente acto de comunicación ningún dato personal que no resulte estrictamente necesario para alcanzar su fin.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Compañía Mediterránea de Alimentación Selecta, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.119/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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