Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190130-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

54
Alcobendas número 1. Procedimiento 1.426 de 2017, notificación a Majestyc Asociados 21, S. A.

EDICTO

Doña María del Carmen Marrodán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.426 de 2017, instados por el procurador don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de “Canal de Isabel II, Sociedad Anónima”, contra “Majestyc Asociados 21, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado en fecha 27 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 321 de 2018

En Alcobendas, a 27 de noviembre de 2018.—Vistos por mí, doña Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio ordinario número 1.426 de 2017, seguidos por el procurador de los tribunales, don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de “Canal de Isabel II, Sociedad Anónima”, defendida por el letrado don Francisco Sanz González; y dirigidos contra la entidad “Majestyc Asociados 21, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes.

Estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales, don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de “Canal de Isabel II, Sociedad Anónima”, defendida por el letrado don Francisco Sanz González y dirigida contra la entidad “Majestyc Asociados 21, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 6.200,95 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado y en el plazo de veinte días para su decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo, deben indicar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación”.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Majestyc Asociados 21, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 27 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.970/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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