Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190130-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

55
Móstoles número 6. Procedimiento 1.809 de 2011, notificación a Zarrazuela, S. A.

EDICTO

En este Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles se sigue procedimiento número 1.809 de 2011, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Móstoles, a 15 de marzo de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 1.809 de 2011, a instancias de don Elías Tabárez Iglesias y doña María Rosa Uría Orozco, representados por la procuradora doña Belén Izquierdo Manso y asistidos por la letrada doña Carmen González López, contra “Zarrazuela, Sociedad Anónima”, sin representación y defensa técnica en autos, estando declarada su rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Belén Izquierdo Manso, en nombre y representación de don Elías Tabárez Iglesias y doña María Rosa Uría Orozco, en los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado contra “Zarrazuela, Sociedad Anónima”, se declara que los demandantes son titulares del derecho de superficie temporal sobre la plaza de garaje 237, de la planta tercera de sótano, sito en la calle Libertad, número 37, de Móstoles, en virtud de contrato privado de compraventa de 28 septiembre 1992, suscrito entre las partes, condenando a la parte demandada a elevar a la escritura pública el citado contrato privado, y todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1 de 2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “deposito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta numero 7).

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se significa que la publicación ha sido interesada por don Elías Tabárez Iglesias y doña María Rosa Uría Orozco, acordándose la publicación a su costa.

En Móstoles, a 11 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.113/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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