Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190130-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

90
Madrid número 21. Procedimiento 735 de 2018-A, notificación a Daensa Soluciones Constructivas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 735 de 2018-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco García Santana, frente a “Daensa Soluciones Constructivas, Sociedad Limitada”, y “Líneas y Cables, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado en el día de la fecha sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 478 de 2018

En Madrid, a 20 de diciembre de 2018.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, los autos de procedimiento de despido seguidos ante este Juzgado bajo el número 735 de 2018, a instancias de don Francisco García Santana, asistido por el letrado don Luis Mariano Sánchez Saiz, contra la empresa “Daensa Soluciones Constructivas, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, y contra la empresa “Líneas y Cables, Sociedad Anónima”, representada y asistida por el letrado don David García Díaz, cuyos autos versan sobre despido.

Fallo

Se tiene por desistida a la parte actora respecto de la mercantil “Líneas y Cables, Sociedad Anónima”, y estimando la demanda interpuesta a instancias de don Francisco García Santana, asistida por el letrado don Luis Mariano Sánchez Saiz, contra la empresa “Daensa Soluciones Constructivas, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citado en forma, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, con efectos del día 18 de mayo de 2018, y la extinción de la relación laboral existente entre don Francisco García Santana y la mercantil “Daensa Soluciones Constructivas, Sociedad Limitada”, desde la fecha de la presente resolución, el 20 de diciembre de 2018, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, de la cantidad de 1.361,25 euros, y en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 11.880 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-65-0735-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2519-0000-65-0735-18.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Publicación

Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Daensa Soluciones Constructivas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.236/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190130-90