Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190131-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

137
Móstoles número 1. Procedimiento 134 de 2018, notificación a Dental Salud 2012, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 134 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Guillén Corrales, frente a “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, y “Auren Concursal, S. L. P.”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 430 de 2018

En la ciudad de Móstoles, a 30 de noviembre de 2018

Fallo

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Patricia Guillén Corrales, contra “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.864,54 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

Debo absolver y absuelvo al administrador concursal “Auren Concursal, S. L. P.”, y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, adviertiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 3 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.565/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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