Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2019

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190131-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

152
Madrid número 6. Procedimiento 3.001 de 2018, notificación a Jairo Huray Gonzalo

EDICTO

DÑA. TERESA Mª MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N° 6 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el expediente 0003001/2018 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:

“AUTO

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

HECHOS

1.- Con fecha 18/09/18 este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT para que el penado HURAY GONZALO JAIRO cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que ha sido condenado.

II. Con fecha 26 de octubre de 2018, el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado se ha ausentado del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, restándole por cumplir 183.

Ill.- Del informe emitido por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6° del Código Penal.

RAZONAMIENTO JURIDICO

I.- De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado HURAY GONZALO JAIRO ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.

A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-6.a del Código Penal, declarar que HURAY GONZALO JAIRO ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la decisión que considere más adecuada, conforme a las circunstancias que concurren en este caso y sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el Ministerio Fiscal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado HURAY GONZALO JAIRO, dictada por el JUZGADO PENAL N° 28 DE MADRID (EJECUTORIA 000248/2018).

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al JUZGADO PENAL N° 28 DE MADRID, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al penado, y al SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la L. O. 6/1985 del Poder Judicial.

Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y verificado, procédase al archivo del expediente.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. M.a Gracia Rupérez Paracuellos, Magistrado-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n° 6 de Madrid. Doy fe.”

Y para que conste y sirva de Notificación de auto a HURAY GONZALO JAIRO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.324/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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