Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190131-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Con fecha 9 de enero de 2019, se ha dictado el siguiente decreto de Alcaldía:

“Decreto de Alcaldía

Doña María Dolores Vargas Fernández, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Collado Villalba, de conformidad con las competencias que al efecto me otorgan los artículos 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 41 al 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, mediante el presente decreto

RESUELVO

Primero.–Delegar en el primer teniente de alcalde y concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Circulación y Transportes y Contratación, don Carlos Sanz Moreno, las competencias en materia de Economía, Hacienda y Patrimonio que tengo avocadas en virtud del decreto número 4781/2018, de 21 de diciembre de 2018.

Segundo.—Esta delegación de competencias tendrá efectos desde el momento en que se dicta, a excepción de las materias presupuestarias en concepto de gastos, que dicho efecto será desde el 1 de enero de 2019.

Tercero.—Del contenido de esta delegación se dará cuenta al Pleno y a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo notificarse al interesado.

En Collado Villalba, a 17 de enero de 2019.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández”.

(03/2.419/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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