Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190131-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 623 de 2017, notificación a Orlando Quintero Gómez

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 623 de 2017, instados por doña Carmen Emdina Medina, en nombre y representación de doña Luz Aída Ospina Ospina, contra don Orlando Quintero, se ha dictado cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por doña Luz Aída Ospina Ospina, representada por la procuradora doña Carmen Medina Medina y como parte demandada, contra don Orlando Quintero, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1.o Guarda y custodia y patria potestad. Las hijas menores de edad, Angie Carolina Quintero Ospina, nacida el 5 de junio de 2001, y Laura Vanessa Quintero Ospina, nacida el 28 de enero de 2007, quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre.

2.o Se atribuye a la madre doña Luz Aída Ospina Ospina el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que se podrá tomar en solitario decisiones relativas al menor. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte.

3.o Se fija como domicilio de las menores, el de su madre, sito en Madrid, calle Manuel Maroto, número 53, cuarto A.

4.o Pensión de alimentos. No procede fijar pensión de alimentos.

5.o Régimen de visitas: No procede fijar ningún régimen de visitas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Orlando Quintero Gómez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.551/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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