Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190204-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

103
Parla número 7. Procedimiento 953 de 2012, notificación a Andrez Romankiewicz

EDICTO

D./Dña. JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia e instrucción num. 7, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 953/2012 instados por Procurador D./Dña. FELIX GONZÁLEZ POMARES en nombre y representación de D./Dña. MARIA JANINA PLOSZAJ contra D./Dña. ANDREZ ROMANKIEWICZ, en los que se ha dictado en fecha 20/12/2018 sentencia que se hace constar en extracto y cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el procurador arriba indicado, en nombre y representación de María JANINA PLOSLAJ contra ANDREEJ ROMANKIEWICZ sobre guarda y custodia y alimentos de su hijo común menor ANNA ROMANKIEWICZ PLOSZAJ SE ACUERDA:

1.o Atribuir la guarda y custodia de ANNA ROMANKIEWICZ PLOSZAJ a su madre María JANINA PLOSLAJ, manteniendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores, si bien la madre podrá ejercer unilateralmente y en exclusiva dicha patria potestad frente terceros y Administraciones Públicas, que podrá salir con la menor del territorio nacional sin necesidad del consentimiento del otro progenitor, asi como representar y asistir a la menor en toda clase de actos jurídicos sin necesidad del concurso del otro progenitor ante cualquier entidad privada o pública.

2.o RÉGIMEN DE VISITAS: Se suspende el derecho a visitar a la menor del demandado no fijándose régimen de visitas, el cual se podrá establecer en otro procedimiento previa petición del padre si ello fuera de interés para la menor, tras el correspondiente proceso contradictorio .

3.o PENSIÓN DE ALIMENTOS: se establece una pensión de alimentos del 20 % de los ingresos netos mensuales del padre ANDREEJ ROMANKIEWICZ, con un límite mínimo de 110 € mensuales y un límite máximo de 250 euros, a favor de la menor y con cargo al progenitor paterno, cantidades que deberán ser abonadas durante los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a estos efectos facilite la progenitora materna, siendo actualizable los mínimos y máximos fijados, cada 1 de enero conforme a las variaciones que pueda experimentar el IPC.

Los progenitores abonaran al 50% los gastos extraordinarios de la menor. Se desestiman las restantes peticiones de las partes Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de los 20 DÍAS siguientes a su notificación, conociendo del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ANDREZ ROMANKIEWICZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Parla, a 20 de diciembre de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.509/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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