Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190204-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

126
Madrid número 15. Procedimiento 739 de 2018, notificación a Mad Sur Unión Dental, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 739 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Ferrer Sabater, frente a “Mad Sur Unión Dental, Sociedad Limitada” e “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda de despido a instancias de don Francisco Ferrer Sabater, frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal” y “Mad Sur Unión Dental, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución. Condenando a la empresa demandada a abonar al actor la indemnización de 9.572,20 euros y los salarios dejados de percibir desde el despido, a razón de 91,60 euros, descontando los períodos en que el actor haya prestado servicios en otra empresa.

Estimando la reclamación de cantidad acumulada, debo condenar y condeno a la empresa demandada, “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar al actor la cantidad de 1.331,20 euros, más el 10 por 100 de interés de mora. Absolviendo a la empresa “Mad Sur Unión Dental, Sociedad Limitada”.

Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia provisional de la empresa. Sin costas.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de imponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2513-0000-61-0773-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2513-0000-61-0739-18.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mad Sur Unión Dental, Sociedad Limitada” e “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.455/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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