Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190204-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

143
Madrid número 24. Ejecución 176 de 2018, notificación a Alcalá Logistic 3000, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 176/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DJAMEL DELLAA frente a ALCALA LOGISTIC 3000 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la liquidación de Intereses por importe de 64,21 euros y la tasación de costas por 370,70 euros, ascendiendo a la suma total de 434,91 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demanda en las presentes actuaciones.

Constando depositada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado la suma de 428,92 euros.

-Póngase a disposición de la parte ejecutante, Don DJAMEL DELLAA la cantidad de 64,21 euros en concepto de intereses.

-Póngase a disposición de la Letrada ejecutante, Doña RUTH GALEANO GODOY la cantidad de 364,71 euros en concepto de Honorarios de Letrado, restando de abonar por dicho concepto 5,99 euros.

Una vez firme esta resolución.

Requiérase a la entidad ejecutada, ALCALA LOGISTIC 3000 SL por término de 10 días para que ingrese la cantidad pendiente de abonar en concepto de Honorarios de Letrado que asciende a 5,99 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y una vez realizadas las diligencias acordadas y verificado el cobro de cantidades procédase al Archivo de las actuaciones”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALCALA LOGISTIC 3000 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.859/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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