Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190204-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

156
Madrid número 32. Ejecución 51 de 2018, notificación a Demoliciones Técnicas, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 51/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS GUILLERMO REA REA frente a CAYPE SERVICIOS INTEGRALES SL y DEMOLICIONES TECNICAS SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciocho

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. LUIS GUILLERMO REA REA, solicitando la ejecución de Sentencia de fecha 19/12/2017, por la que se condena a DEMOLICIONES TECNICAS SA y CAYPE SERVICIOS INTEGRALES SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid se dictó sentencia de fecha 19/12/2017, en los autos referenciados.

SEGUNDO.- Por la parte D./Dña. LUIS GUILLERMO REA REA, se ha presentado escrito en el que solicita la ejecución definitiva de sentencia dictada en los autos ya señalados.

TERCERO.- La empresa demandada CAYPE SERVICIOS INTEGRALES SL se encuentra declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, Procedimiento Concursal 95/2016 y la empresa demandada DEMOLICIONES TECNICAS SA se encuentra declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, Procedimiento Concursal 539/2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Establece el apartado 5 del art. 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en redacción dada por la Disposición Final 15ª de la Ley 22/2003 de 9 de Julio (Ley Concursal), que “en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal”. A su vez, el art. 8.3 de la Citada Ley Concursal dispone que “La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado”. Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, “Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor”. En atención a lo expuesto, Por todo lo anterior,

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse las entidades ejecutadas DEMOLICIONES TECNICAS SA y CAYPE SERVICIOS INTEGRALES SL en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2805-0000-64-0051-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

MARIA LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DEMOLICIONES TECNICAS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.541/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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