Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190204-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

175
Córdoba número 3. Ejecución 161 de 2018, notificación a Crio-Cord, S. L. y otros

EDICTO

Don Manuel Miguel García Suárez, letrado de la Administración de Justicia accidental del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 161 de 2018, a instancias de la parte actora don Raúl Flores Lozano, contra “Crio-Cord, Sociedad Limitada”, “Genoma Spain, Sociedad Anónima”, “Cryo-Save AG”, “Grupo de Empresas Esperite NV”, “Genoma, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de ejecución de fecha 13 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas “Crio-Cord, Sociedad Limitada”, “Genoma Spain, Sociedad Anónima”, “Cryo-Save AG”, “Grupo de Empresas Esperite NV”, “Genoma, Sociedad Anónima”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 7.199,11 euros en concepto de indemnización, más la de 14.811,81 euros calculados para retribuciones debidas, y 1.360,17 euros para intereses, todo lo cual hace un principal de 23.371,09 euros, más 1.168,55 euros calculados para intereses, 2.237,10 euros presupuestados para costas, más las costas del fundamento de derecho octavo de la sentencia, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el ilustrísimo señor don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.—El magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Crio-Cord, Sociedad Limitada”, “Genoma Spain, Sociedad Anónima”, “Cryo-Save AG”, “Grupo de Empresas Esperite NV”, “Genoma, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 26 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.050/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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