Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190204-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 3

178
Granada número 3. Procedimiento 260 de 2018, notificación a Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L. U. y otros

EDICTO

Dª. RAFAELA ORDOÑEZ CORREA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM 3 DE GRANADA, EN SUSTITUCION REGLAMENTARIA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 260/2018 a instancia de la parte actora: Dª. BEATRIZ GARCIA MENOR, D. JAIME HERNANZ LOPEZ, D. PABLO CEÑAL VIÑAS y D. CRISTIAN SANCHEZ LOPEZ, contra MAX DUELL GRAN SL, I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, IFACTORY SEVILLA LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., MAD SUR IFACTORY LAB S.L., IFACTORY GLOBAL S.L, WESTON HILL S.L, MAD FACTORY LAB S.L. y FOGASA, sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia núm. 485/18, de fecha 28/12/18, que se encuentra en el expediente de referencia.

Para que sirva el presente de notificación a las demandadas: ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, IFACTORY SEVILLA LAB SL, MAD SUR IFACTORY LAB S.L., IFACTORY GLOBAL S.L, WESTON HILL S.L, MAD FACTORY LAB S.L., actualmente en paradero desconocido, haciéndoles saber que contra la misma puede interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes a aquél en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado la cantidad total objeto de condena en la cuenta corriente de este Juzgado (Cuenta de Depósitos y Consignaciones), abierta a tal efecto en la Entidad BANCO SANTANDER, debiendo especificar en el impreso, que la cuenta-expediente judicial es 1734/0000/36/0260/18, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander nº IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 3 de Granada, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la entidad bancaria indicada.

Expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Granada, a once de enero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

(03/1.813/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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