Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190204-184

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

184
Sevilla número 9. Ejecución 148 de 2018, notificación a Coprocer XXI, S. L.

EDICTO

D/Dª GRACIA BUSTOS CRUZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 148/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. FRANCISCO GARCIA VILLEGAS contra COPROCER XXI SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 22-10/18, Decreto de fecha 23/10/18 y Diligencia de ordenación de fecha 15/11/18 del tenor literal siguiente:

AUTO

En SEVILLA, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 26/04/16 se dictó resolución en los autos de referencia seguidos a instancias de FRANCISCO GARCÍA VILLEGAS contra COPRECER XXI SL sobre reclamación de cantidad en la que se condenaba a la demandada: “Que estimando la demanda interpuesta por Francisco García Villegas contra COPROCER XXI SL, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 1.794, 01 €, por los conceptos y períodos ya reseñados.

Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma NO CABE RECURSO DE SUPLICACIÓN, por no superar la demanda la cuantía prevista en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

SEGUNDO.- La citada resolución es firme.

TERCERO.- El 17/09/18 tuvo entrada en la Secretaria de este Juzgado escrito de la parte actora, presentado vía lexnet el 18/09/18, en el que solicita la ejecución de la sentencia toda vez que por la demandada no se ha satisfecho la cantidad líquida objeto de condena, habiéndose registrado en el libro de ejecuciones con el número 148/18.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la LRJS, la ejecución de sentencias firmes se llevarán a efecto por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en la LRJS.

TERCERO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada esta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 LRJS.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el art. 545.4 de la L.E.C.

QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal (art. 251 LRJS).

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 LRJS contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

DISPONGO

Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 27/04/16 dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de FRANCISCO GARCIA VILLEGAS contra COPROCER XXI SL por la cantidad de 1.794,01 € en concepto de principal y 358,81 € en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. DANIEL ALDASORO PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª GRACIA BUSTOS CRUZ

En SEVILLA, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 22/10/18 se dictó auto por el que se ordenaba la ejecución de la sentencia de fecha 26/04/16 dictada en las presentes actuaciones a favor de FRANCISCO GARCIA VILLEGAS contra COPROCER XXI SL por la cantidad de 1.794,01 € en concepto de principal y 358,81 € por intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio hasta su total pago.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Es de aplicación lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias con las especialidades previstas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social conforme a lo dispuesto en el artículo 237 I.RJS.

SEGUNDO.- Dispone el art. 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dictado auto ordenando la ejecución de la sentencia, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente hábil a aquél en que se hubiere dictado, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluido si fuere posible el embargo de bienes siguiendo el orden previsto en el art. 592 de la LEC y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 de esta Ley.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Secretario Judicial, resoluciones judiciales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados en el proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.

CUARTO.- Dispone el art. 554-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los casos en que no se establezca requerimiento de pago las medidas a que se refiere el número 2° del apartado 3 del art. 551 de la LEC se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar la notificación del decreto dictado al efecto.

QUINTO.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

SEXTO.- Contra el Decreto dictado por el Secretario Judicial cabrá interponer Recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución, de conformidad con lo previsto en el art. 551.5 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla Dª. Gracia Bustos Cruz ACUERDA:

Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada COPROCER XXI SL en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 1.794,01 € más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 358,81 €, a favor del ejecutante FRANCISCO GARCÍA VILLEGAS, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, así como los créditos de acreedores y saldos de cuentas corrientes o cualquier otro producto financiero favorables a la ejecutada que consten en la averiguación patrimonial que se obtenga de la base de datos de la aplicación informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, todo ello se llevará a cabo a través de la correspondiente aplicación informática y, en su caso, se librarán los correspondientes oficios.

Y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos propiedad del ejecutado que puedan ser objeto de embargo procede la averiguación de bienes libres de cargas que puedan ser objeto de embargo a través de las correspondientes aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de REVISIÓN sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el Auto de Ejecución, mediante escrito dentro de los TRES DIAS hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander n° 4028.0000.69.0511.13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Grupo Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla. y en “Observaciones” se consignarán 4028.0000.69.0511.13 indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “69” y “Social-Revisión”.

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S. Sª. la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social num. 9 de Sevilla.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª GRACIA BUSTOS CRUZ

En SEVILLA, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

El Letrado del FOGASA ha formulado recurso de reposición en fecha 31/10/18 contra Auto de fecha 22/10/18 y de conformidad con lo establecido en el art. 187 de la L.R.J.S. acuerdo admitir a trámite dicho recurso y dar traslado de copia de lo presentado a la/s otra/s parte/s para que en el plazo de TRES DIAS lo impugne/n si así les conviene.

Por devuelto anterior sobre con acuse “desconocido” de la mercantil ejecutada COPRECER XXI SL, únase y líbrese correo certificado D. MELCHOR ENGRA MOYA en calidad de Presidente a la dirección obrante en autos.

Notifíquese la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado COPROCER XXI SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.431/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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