Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2019

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190204-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 122/2019, de 18 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se crea el grupo de trabajo para el seguimiento de la Estrategia de revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

El 26 de junio de 2018 se informó al Consejo de Gobierno de la Estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid para afrontar el despoblamiento y el envejecimiento que sufren los municipios con menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid.

Dicha Estrategia tiene previsto extenderse, al menos, hasta el año 2021 y se compone de 60 medidas, que serán gestionadas por las Consejerías del Gobierno regional. Entre dichas medidas se encuentra la número 10, consistente en “crear un grupo de trabajo para el seguimiento de las medidas contenidas en esta Estrategia con la participación de alcaldes de los municipios con menos de 2.500 habitantes”.

En este sentido, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de todas estas medidas y actuar como interlocutor con los Alcaldes de los municipios afectados, se modificó el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, para la creación de la figura del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Revitalización de los Municipios Rurales, adscrito a la Viceconsejería de Presidencia, regulándose sus atribuciones en un nuevo artículo 22 bis.

Dicho artículo, en su apartado 1, señala que “serán funciones del Comisionado la interlocución con los Alcaldes de los municipios en los que se implanten las medidas aprobadas en dicha Estrategia, así como adoptar los mecanismos de coordinación y seguimiento que aseguren su correcta ejecución”.

En definitiva, y con la finalidad de dar cumplimiento a la citada medida 10 de la Estrategia, esta orden prevé la creación de una grupo de trabajo para el seguimiento de la Estrategia para la revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid como instrumento de verificación y de impulso a través de la interlocución tanto con las Consejerías afectadas por la Estrategia como con los alcaldes de dichos municipios, conocedores de las necesidades para el desarrollo de los municipios rurales.

En su virtud, y conforme al artículo 22 bis, apartado 1, y la disposición final primera del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,

DISPONGO

Artículo 1

Creación

Se crea el grupo de trabajo de seguimiento para la revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid como instrumento que permita verificar e impulsar a través de la interlocución el cumplimiento de las medidas contempladas en la Estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Composición

1. El grupo de trabajo estará compuesto por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario.

El presidente será el titular de la Vicepresidencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El vicepresidente será el titular de la Viceconsejería de Presidencia o consejería que ostente las competencias en materia de revitalización de municipios rurales. El vicepresidente tendrá el mismo derecho de voto que los vocales y sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Tendrán la condición de vocales:

a) Los titulares de las Viceconsejerías de la Comunidad de Madrid o persona en quien deleguen con rango mínimo de Director General.

b) Cinco representantes de los municipios incluidos en la Estrategia. Éstos serán nombrados dos a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid, y tres nombrados a propuesta de la Comunidad de Madrid de entre los ayuntamientos con menos de 2.500 habitantes. En dicha elección primará el criterio de representatividad, garantizando la rotación en su representación de todos los municipios afectados por dicha despoblación rural.

c) El titular de la Dirección General de Administración Local.

d) El titular de la Dirección General del Canal de Isabel II, S. A.

El secretario será el titular del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Revitalización de los Municipios Rurales.

2. La condición de miembro del grupo de trabajo y la asistencia a sus reuniones no dará derecho a percibir remuneración ni indemnización alguna.

Artículo 3

Funciones de sus miembros

1. El grupo de trabajo verificará e impulsará a través de la interlocución el desarrollo de las medidas contempladas en la Estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al presidente:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del grupo de trabajo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del grupo de trabajo y fijar el orden del día de las mismas, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir, con su voto, los posibles empates que puedan producirse en las votaciones que se efectúen.

e) Todas aquellas otras funciones que sean intrínsecas a su condición de Presidente de la Mesa.

3. Los vocales están facultados para:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Participar en la elaboración de informes y dictámenes.

c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vocales

Artículo 4

Funcionamiento

El grupo de trabajo actuará en pleno, que el órgano de deliberación y está integrado por todos sus miembros. Serán funciones del pleno:

a) Aprobar las directrices internas de funcionamiento.

b) Aprobar el calendario para el seguimiento de las medidas.

c) Aprobar una memoria anual.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de enero de 2019.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/2.732/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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