Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190204-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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EXTRACTO de la Orden 1672/2018, de 20 de noviembre, de la Consejería de Cultura Turismo y Deportes, por la se convocan ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y de diseño de moda en 2019.

BDNS (Identif.): 436519

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser madrileño o residente en la Comunidad de Madrid. Entendiendo como residente aquel que esté empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

b) Tener la consideración de autor novel, entendiendo como tal al solicitante que no haya publicado, estrenado o exhibido de manera profesional más de cuatro obras en la modalidad a la que concurre.

Segundo

Objeto

Se convocan 44 ayudas para la creación y el desarrollo de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y de diseño de moda, con el siguiente desglose:

a) 13 Ayudas a autores para la creación de textos teatrales.

b) 13 Ayudas a autores para la creación de guiones cinematográficos de largometraje.

c) 8 Ayudas a coreógrafos para la creación de obras coreográficas.

d) 6 Ayudas a compositores para la composición de partituras musicales.

e) 4 Ayudas a diseñadores para proyectos de moda.

El importe de cada ayuda es de 5.000 euros por proyecto con independencia del número de autores/solicitantes del mismo.

El proyecto presentado deberá ser de nueva creación, original y corresponderá a una idea personal del solicitante. Para los supuestos de coautoría, todos los autores de un mismo proyecto serán considerados, en su caso, beneficiarios de la ayuda, y deberán cumplir individualmente cada una de las condiciones previstas en la convocatoria.

Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud por modalidad y para un solo proyecto. Si un proyecto fuese desarrollado en coautoría, cada uno de los autores, individualmente, deberá presentar en plazo su solicitud. El incumplimiento de estos requisitos será causa de exclusión del proyecto y afectará a todos sus solicitantes, tanto individual como en coautoría.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y de diseño de moda se han establecido mediante la Orden 2312/16 de 14 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio).

Mediante la Orden 1397/17, de 10 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), y la Orden 231/2018, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de marzo), se modifican aspectos técnicos de las bases reguladoras.

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/30/BOCM-20160630-1.PDF

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/30/BOCM-20170530-6.PDF

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/03/23/BOCM-20180323-19.PDF

Cuarto

Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 220.000 euros que se financiará en 200.000 euros con cargo a la posición presupuestaria G/334A/48399, y 20.000 euros con cargo a la posición presupuestaria G/333A/48399, ambas de la Dirección General de Promoción Cultural de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Período para el desarrollo del proyecto

El plazo para desarrollar los proyectos deberá ser entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019.

Séptimo

Plazo máximo de justificación y documentación técnica a presentar

Para todas las modalidades: 2 de diciembre de 2019.

La obra final deberá tener:

a) Textos teatrales. Un mínimo de 25 folios, para una representación teatral de, al menos, cuarenta minutos de representación.

b) Guión cinematográfico. Un mínimo de 60 folios, para un largometraje de, al menos, sesenta minutos.

c) Obra coreográfica. La representación final deberá durar, al menos, treinta minutos, con descripción por escrito del movimiento escénico que se acompañará de una grabación audiovisual.

d) Composición de partitura musical. Partituras para una composición musical de, al menos, veinte minutos.

e) Proyecto de moda como disciplina creativa. Una memoria explicativa o “dossier” completo del proyecto con bocetos de los diseños (un mínimo de 10 “looks” o diseños terminados) y una fotografía de, al menos, una pieza terminada o “look” completo.

El proyecto final es incompatible con cualquier otra ayuda de entidades públicas o privadas.

Madrid, a 20 de noviembre de 2018.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/3.261/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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