Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190204-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Estatutos Instituto Municipal

El Pleno municipal, en la sesión extraordinaria celebrada el 17 de enero de 2019, acordó la “Aprobación inicial de los nuevos estatutos del Instituto Municipal de Limpieza y Servicios de Fuenlabrada (IMLS)” en los siguientes términos:

Primero.—Aprobar inicialmente los nuevos estatutos del Instituto Municipal de Limpieza y Servicios de Fuenlabrada (IMLS).

Segundo.—Ordenar la exposición pública mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web municipal para reclamaciones, alegaciones y sugerencias por plazo de treinta días hábiles, con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado, dichos estatutos se considerarán aprobados con carácter definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo.

En caso de no presentarse reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, hasta entonces provisional.

Los nuevos estatutos del Instituto Municipal de Limpieza y Servicios de Fuenlabrada (IMLS), en su caso, entrarán en vigor tras su aprobación definitiva, la publicación integra del texto del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la página web municipal a efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Transparencia, además del transcurso del plazo del requerimiento previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Plazo de exposición: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Lugar de exhibición del expediente: Secretaria General del Ayuntamiento.

Órgano ante el que se presentarán las alegaciones: el Pleno municipal.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciendo saber que este acuerdo es un acto de trámite y contra el mismo no se puede interponer recurso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda alegarse por el interesado la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Fuenlabrada, a 22 de enero de 2019.—La secretaria general del Pleno, María del Rocío Parra Castejón.

(03/2.700/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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