Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2019

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190204-73

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Ordenanza tasa apertura actividades económicas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la TASA por Apertura de Actividades Económicas del Municipio de Olmeda de las Fuentes cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA TASA APERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes establece la Tasa por Intervención Municipal en la Apertura de Establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Art. 2. Hecho Imponible.—1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la tramitación de la correspondiente Licencia de Instalación y/o Funcionamiento de actividades, así como la realización de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, tales como las Actuaciones Comunicadas o Declaraciones Responsables de cualquier establecimiento industrial, comercial, profesional, de servicios y espectáculo público o actividad recreativa, así como sus modificaciones, al objeto de procurar que los mismos tengan las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad, medio ambientales y cualquiera otras exigidas por la normativa vigente.

2. Estarán sujetos a esta Tasa los supuestos en los que resulte obligatoria la solicitud y obtención de licencia o, en su caso, la presentación de la Declaración Responsable de inicio de actividad o Comunicación Previa y, a tal efecto, y entre otros, los siguientes:

a) La instalación por primera vez de establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) La variación ampliación o modificación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y afecte a las condiciones señaladas en el número uno de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.

d) El cambio de titularidad de establecimientos con Licencia de Funcionamiento sin haber suspendido la actividad del mismo. Tendrá la consideración de cambio de titularidad la solicitud para ejercer determinada actividad en un establecimiento que tuviese concedida Licencia de Funcionamiento para la misma, siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la licencia concedida en su día.

e) Estarán sujetos también a la Tasa las Licencias temporales de Funcionamiento para locales o actividades no destinados habitualmente a espectáculos públicos o actividades recreativas que se habiliten con ocasión de fiestas de la localidad, los que se habiliten para la celebración de fiestas especiales, los destinados a ferias de muestras, rastrillos, puestos o análogos, considerándose que la licencia en estos casos se otorgará con carácter temporal y caducará automáticamente al transcurrir el periodo de tiempo por el que se conceda la misma.

f) La presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de la actividad que la precise.

g) La Comunicación Previa a la puesta en funcionamiento de las actividades y servicios sujetos al régimen de actuación comunicada.

h) La puesta en conocimiento de la Administración de cualquier modificación de una actividad que ya realizó la preceptiva Declaración Responsable.

i) Cambio de responsable en las actividades en las que se realizó la preceptiva Declaración Responsable, teniendo tal consideración la puesta en conocimiento de la Administración de dicho cambio por persona distinta que para seguirla ejerciéndola en un establecimiento siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la desarrollada por el anterior responsable y conforme a su declaración, salvo las que expresamente se impongan por precepto legal.

3. A los efectos de esta Tasa se entenderá por establecimiento toda edificación, instalación o recinto cubierto, o al aire libre, esté o no abierto al público, o como complemento o accesorio de otro establecimiento, o actividad principal, destinado a cualquier uso distinto al de vivienda, donde habitual o temporalmente se ejerce o se vaya a ejercer cualquier actividad para cuya apertura y funcionamiento sea necesaria en virtud de norma jurídica, la obtención de Licencia Municipal, presentación de la Declaración Responsable o Comunicación Previa, y, en especial, la destinada a:

— El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o naturaleza.

— El ejercicio de actividades económicas.

— Espectáculos públicos y actividades recreativas.

— Depósito y almacén.

— Oficina, despacho profesional o estudio, cuando en los mismos se ejerza actividad artística, profesión o enseñanza con un fin lucrativo.

4. Cuando se solicite licencia de apertura de instalaciones generales del edificio la superficie a computar se limitará a los de las zonas comunes del edificio.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean titulares de la actividad que pretendan llevar a cabo o que de hecho desarrollen, en cualquier local o establecimiento.

Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de la herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran el incumplimiento por quienes de pendan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 5. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia, desde que el local o establecimiento donde haya de desarrollarse la actividad se utilice o esté en funcionamiento sin haber obtenido la preceptiva licencia, y desde que se produzca alguna de las circunstancias de las establecidas en el número 2 del artículo 2 de esta Ordenanza.

2. La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación en su caso de la licencia, concesión con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante.

3. Junto con la solicitud de la licencia, o con la Comunicación Previa o Declaración Responsable, en su caso, deberá ingresarse el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se practique en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—Tarifas:

A. En el caso de actividades sujetas al trámite de Declaración Responsable o Comunicación Previa que no necesiten Proyecto Técnico redactado por técnico competente, el importe a satisfacer será de 2,50 euros por metro cuadrado, con un mínimo de 60,00 euros y un máximo de 300,00 euros.

En el caso de cambios de titular de estas actividades el importe a satisfacer será de 60,00 euros.

B. En el caso de actividades sujetas al trámite de Declaración Responsable o Comunicación Previa que necesiten Proyecto Técnico redactado por técnico competente, espectáculos públicos y actividades recreativas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, y actividades sometidas a cualquier procedimiento ambiental definido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, la cuota a aplicar vendrá determinada por la resultante de aplicar los siguientes coeficientes correctores (CC) a la superficie de la actividad y superficie del suelo afectado al uso y al importe del presupuesto de maquinaria, instalaciones y enseres (valorado según base de precios del Colegio de Aparejadores de Guadalajara debidamente actualizada) de forma acumulativa, con un mínimo de 250 euros.

En el caso de cambios de titular de estas actividades el importe a satisfacer será de 150,00 euros.

En el supuesto de actividades extractivas se tomará como base y adicionalmente a la cuota resultante de la tarifa a aplicar según escala anterior, se sumará la cantidad de 0,20 euros por m2 de superficie a ocupar por la explotación extractiva.

Además, en el supuesto de solicitudes que requieran publicación de los edictos procedentes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se deberá abonar la cantidad fija de 135,00 euros.

C. En el caso de que se desistiera de su solicitud tendrá que abonarse como mínimo 60,00 euros que no serán objeto de devolución.

El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadística, referido al mes de diciembre del ejercicio anterior.

Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas Tarifas.

Art. 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente establecidos.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Art. 8. Normas de Gestión.—1. Los sujetos pasivos presentarán en el Ayuntamiento la solicitud de apertura a la que acompañarán los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la declaración tributaria en régimen de autoliquidación.

2. No se tramitará la licencia hasta tanto se haya comprobado la realización del ingreso en las arcas municipales, ya sea en metálico o en cualquiera de las cuentas abiertas en las entidades de crédito.

3. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de tres meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por periodo superior a seis meses consecutivos.

Art. 9. Infracciones y sanciones tributarias.—Constituyen casos especiales de infracción grave:

a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base de gravamen.

Art. 10. En materia de tributos locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las especificaciones que resulten de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Informes preceptivos

A los efectos previstos en esta Ordenanza serán preceptivos los informes y/o autorizaciones previas de otros organismos cuando así lo exija una disposición estatal o autonómica y los así previstos en las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Olmeda de las Fuentes o norma que lo sustituya.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Comunicación de la transmisión de actividad sujeta a comunicación previa, declaración responsable y autorización previa

Las transmisiones de actividades sujetas a comunicación previa, declaraciones responsables y autorizaciones previas, previstas en la presente Ordenanza deberán ser notificadas al Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca dicha transmisión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Régimen transitorio de los procedimientos de licencias de actividades

Los procedimientos de concesión de licencias de actividades iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se ajustaran a los preceptos indicados en la normativa en vigor en el momento de su inicio. No obstante aquellos titulares que de forma voluntaria quisieran acogerse a esta nueva Ordenanza, podrán hacerlo, siempre que de forma expresa renuncien a la tramitación de su expediente anterior, lo comuniquen al Ayuntamiento de forma fehaciente, soliciten nuevamente el mismo tipo de licencia de actividad, aporten la nueva documentación que se exija en cada uno de los procedimientos indicados en esta Ordenanza y liquiden las tasas correspondientes. Asimismo el Ayuntamiento, en aras de agilizar y simplificar la tramitación administrativa, podrá revisar de oficio, los expedientes de licencias de actividades que se encuentren en tramitación a los cuales les podrá eximir de la presentación de ciertos documentos administrativos, que ya no sean necesarios con los nuevos procedimientos de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Instrucciones y protocolos técnicos

Se faculta a la Alcaldía Presidencia o Concejalía Delegada por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la tramitación y control de las licencias de actividades, declaraciones responsables, y comunicaciones previas así como de los controles periódicos de las actividades establecidos en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación de la ordenanza

Se faculta a los servicios técnicos y jurídicos municipales delegada correspondiente del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, por razón de la materia, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza y para que dicte las instrucciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

DISPOSICION FINAL TERCERA

Entrada en vigor

De conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en al día siguiente de la publicación completa de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada toda la normativa municipal que se oponga o contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2004 y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, del día 25 de junio de 2018.

Primera actualización completa aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de mayo de 2010 y publicado anuncio en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 18 de agosto de 2010)».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Olmeda de las Fuentes, a 18 de enero de 2019.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Alonso Juliá.

(03/2.595/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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