Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190204-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza tasas servicios públicos municipales

En la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento, el día 20 de diciembre de 2018, se acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicios públicos municipales de Villarejo de Salvanés, y los términos en los que queda modificada dicha ordenanza es el siguiente:

Modificación del título II, sección segunda, apartado b) de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicios públicos municipales

El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

Por los anteriores conceptos, la cuota tributaria no podrá ser superior a 8.000 euros.

La presente modificación entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en su caso.

Visto el acuerdo descrito, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, estando de manifiesto el expediente durante el indicado plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento, segunda planta, del Ayuntamiento (plaza España, número 1).

A tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el supuesto de no presentarse alegaciones se entenderán definitivamente aprobada dicha ordenanza.

Sin más, lo firmo en Villarejo de Salvanés, a 16 de enero de 2019.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(03/2.702/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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