Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2019

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190204-83

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL SUR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad del Sur. Régimen económico. Plan disposición fondos

Mediante resolución del presidente de la Mancomunidad del Sur número 2019-0020, de fecha 17 de enero de 2019, se aprobó el Plan de Disposición de Fondos de la Mancomunidad del Sur, lo que se publica a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL SUR

Exposición de motivos

Las disposiciones existentes en la actual normativa reguladora de las Haciendas Locales acerca de la forma y orden en la que las Entidades Locales deben disponer de los fondos que integran su Hacienda son escasas, limitándose a establecer la prioridad de los gastos derivados de la deuda pública, los de personal y los generados en ejercicios anteriores, remitiéndose para el resto a lo que cada Corporación pueda establecer al efecto a través de su Plan de Disposición de Fondos.

El texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 187 contempla la existencia, con carácter obligatorio, del Plan de Disposición de Fondos al disponer que la expedición de las órdenes de pago se acomodarán al Plan de Disposición de Fondos que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, prelación de pagos que debe entenderse modificada por el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al recoger la prioridad absoluta de pago de la deuda pública frente a cualquier otro gasto.

En desarrollo del artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, añade en su artículo 65.2 que el Plan de Disposición de Fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la tesorería de la entidad.

Por tanto, el Plan de Disposición de Fondos debe ser un instrumento de planificación de la Tesorería, en el que se recojan los criterios a aplicar en la expedición de las órdenes de pago y el orden de prioridad en la realización de los mismos.

Asimismo, las nuevas y cada vez más estrictas exigencias legales impuestas en materia de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y morosidad hacen que cada vez sea más necesario planificar y conocer de antemano los movimientos de flujos monetarios y evitar someter los mismos a los criterios de estricto orden de tramitación impuestos, en ausencia del Plan de Disposición de Fondos, por la normativa general sobre tramitación de expedientes recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, la modificación de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera introducida por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, incorpora la sostenibilidad financiera como principio rector de la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas, ampliando dicho principio al incluir en él el control de la deuda comercial. Así pues, la nueva redacción del artículo 4 de la norma señala que se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el período medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

Con el fin de alcanzar la máxima eficiencia posible en la gestión de los recursos, atender los servicios esenciales sin que se produzcan encarecimiento de los costes y cortes en los suministros, racionalizar la gestión de flujos monetarios y facilitar seguridad jurídica a los proveedores, así como cumplir con las prioridades legales y plazos de pago establecidos, se aprueba el presente Plan de Disposición de Fondos con el siguiente tenor literal:

Plan de Disposición de Fondos de la Mancomunidad del Sur

Apartado A). Normas generales de aplicación

Primera.—Con carácter general, todos los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria, sin perjuicio del empleo del resto de medios de pago, con las condiciones y requisitos señalados en las bases de ejecución del presupuesto.

No se aceptará por la Mancomunidad del Sur como forma de pago la domiciliación en cuenta, salvo excepción motivada, pues tal actuación supondría el incumplimiento del procedimiento administrativo de ejecución del gasto, el cual establece que, previamente a la ordenación del pago y como requisito imprescindible para que pueda realizarse, ha de producirse el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto legalmente adquiridos.

Con carácter excepcional, se aceptará la domiciliación bancaria cuando lo establezca la normativa como forma de pago para acceder a los aplazamientos o fraccionamientos de pago de las cuotas e impuestos que deban satisfacerse a otras administraciones (Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, etc.), así como en aquellos contratos bancarios, financieros o similares en lo que se exija tal requisito.

Segunda.—Corresponderá al/a la tesorero/a de la Corporación determinar la cuenta corriente con cargo a la cual se efectuarán las órdenes de pago, teniendo en cuenta los criterios de máxima rentabilidad de la tesorería y eficiencia en la gestión.

Tercera.—Será criterio fundamental en la aplicación del Plan de Disposición de Fondos el principio de unidad de caja, en base a lo recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarta.—Cuando de la programación de las disponibilidades líquidas que ha de realizar mensualmente la Tesorería, se dedujese que el cumplimiento del orden de prelación que se establece en el presente Plan de Disposición de Fondos conllevara una dudosa cobertura de la carga financiera y de los gastos de personal en alguno de los períodos mensuales programados, se ajustará la programación prevista de las órdenes de pago mensuales de cualesquiera otra obligación, a fin de dotar de la oportuna cobertura a la carga financiera y a los gastos de personal.

Apartado B). Orden de prelación

En la programación mensual de expedición de órdenes de pago, cuando las disponibilidades de fondos estimados razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente orden de prelación:

Nivel 1: Intereses y capital de la deuda pública prevista en los Capítulos 3 y 9 del Presupuesto de Gastos.

Se incluyen en este nivel, en virtud de la prioridad absoluta del pago de la deuda pública impuesta por el 135.3 de la Constitución Española y recogida en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el pago de las obligaciones derivadas de los préstamos y créditos a corto y/o largo plazo.

Se entenderá por tales los generados en concepto de cuotas de amortización e intereses de las operaciones de crédito a corto y/o largo plazo, así como los gastos que deban satisfacerse en concepto de formalización, estudio, cancelación y, en general, comisiones de cualquier especie y naturaleza derivadas de este tipo de operaciones.

Nivel 2: El pago de gastos de personal. A efectos de aplicación del presente Plan de Disposición de Fondos, se entenderán gastos de personal los siguientes:

a) Los gastos clasificados en el Capítulo 1 del Presupuesto de Gastos, que se formalicen y asienten sobre el documento de nómina. A título enunciativo, se entenderán incluidas las retribuciones líquidas de personal funcionario, laboral, eventual o de asesoramiento especial y de miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial a sus labores representativas.

b) Pagos no presupuestarios a realizar en concepto de cantidades retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y, en especial, las correspondientes al Impuesto sobre Renta de Personas Físicas, así como retenciones judiciales y/o administrativas, descuentos sindicales y pagos por cuenta del trabajador de análoga o similar naturaleza. También se incluyen en este nivel los pagos presupuestarios en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento en la obligación del pago obtenida en la forma establecida reglamentariamente.

c) Anticipos de nómina.

Quedan excluidos de este nivel los gastos derivados de los planes de formación del personal.

Nivel 3: Los pagos de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor del artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo aquellas obligaciones que tengan una antigüedad igual o superior a cuatro años, por si pudieran estar prescritas en atención a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Nivel 4: Los pagos derivados de liquidaciones y/o autoliquidaciones tributarias de otras Administraciones Públicas, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos o tasas que se devenguen y a cuyo pago esté obligada la Mancomunidad del Sur.

Nivel 5: Se incluyen en este Nivel los pagos de los siguientes gastos:

a) Los originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes.

b) Las devoluciones de ingresos indebidos.

c) Las devoluciones de fianzas y depósitos constituidos por terceros ante esta Administración.

d) Las indemnizaciones por razón del servicio.

e) Los “pagos a justificar”, la constitución y la reposición de fondos de los “anticipos de caja fija”.

f) Las subvenciones, especialmente para el caso de subvenciones finalistas, cuando el cobro de las mismas o su posible reintegro esté condicionado a la justificación del pago de determinados gastos.

g) Los correspondientes a publicaciones en los boletines oficiales, siempre que los mismos resulten necesarios para la iniciación o continuación de la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos.

h) Primas de Seguros, cuyo pago sea necesario para evitar la falta de cobertura de siniestro.

Nivel 6: Los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según orden cronológico considerado desde la aprobación de la fase de reconocimiento de la obligación.

Quedan incluidos en este nivel los pagos de transferencias y subvenciones de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto de Gastos que no estén comprendidos en niveles anteriores de prioridad.

Nivel 7: Otros pagos, según orden cronológico considerado desde la aprobación de la fase de reconocimiento de la obligación.

Apartado C). Normas de aplicación específicas

Primera.—Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre mediante resolución motivada y firmada por el Ordenador de Pagos, y respetando en todo caso, el privilegio de los pagos incluidos en los Niveles 1, 2 y 3, en los siguientes casos:

— Pago de gastos que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad de la Mancomunidad del Sur.

— Pagos necesarios para evitar la no interrupción de los servidos públicos.

— Pagos que se tengan que realizar por disposiciones legales, cuya no realización supondría un quebranto y una ilegalidad o demora excesiva en el procedimiento administrativo, o por tratarse de expedientes sujetos a plazo, tales como pago de notarios, registradores, etc.

Segunda.—Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses moratorios al amparo de la legislación vigente, se entenderán devengadas cuando se efectúe el pago material de la obligación principal.

Tras el reconocimiento y aprobación de los intereses que procedan por dicha demora, el pago se realizará en el mismo nivel de prioridad que tendría el crédito principal del que derivan.

Tercera.—Cuando se trate de gastos derivados de pactos, contratos o convenios, vigentes a la fecha de aprobación del presente Plan de Disposición de Fondos, debidamente aprobados y firmados por órgano competente, en los que para cuya formalización fuese condición indispensable el establecimiento de fechas concretas de pagos, podrá alterarse el orden de prelación elevándose dichos pagos, en su caso, al nivel 5 del presente Plan de Disposición de Fondos.

Cuarta.—Cuando las disponibilidades dinerarias dentro del mismo Nivel no permitan atender a todos los pagos, podrán prorratearse entre los diferentes apartados establecidos.

Quinta.—Se considerará que no existe alteración en el orden de prelación de pagos o, al menos, ésta no se imputará a la Mancomunidad del Sur ni será preciso manifestarla en los Informes que se emitan, en el caso de que queden obligaciones pendientes de satisfacer en la Tesorería por causas imputables a los terceros interesados (por ejemplo, no aportar Ficha de Tercero, no justificar encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumplimiento no atendido de cualquier otro requisito, etc.), haciéndose efectivo el pago en el momento en el que se solvente el problema que originó su no materialización.

Sexta.—La Tesorería podrá retener pagos para su compensación con deudas tributarias y demás de naturaleza pública, a favor de la Mancomunidad del Sur, en los términos establecidos en la normativa sobre gestión y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público.

Séptima.—Cuantas dudas pueda generar la aplicación del presente Plan de Disposición de Fondos serán resueltas por el Ordenador de Pagos previa consulta y, en su caso, Informe de la Tesorería.

Apartado D). Procedimiento para la tramitación y ejecución de las órdenes de pagos

Primero.—Del procedimiento general de ordenación de pagos.

1. La Intervención deberá pasar a la Tesorería las relaciones contables “O”, debidamente firmadas por el responsable de la contabilidad o por la persona en que se delegue esta función.

2. Corresponde a la Tesorería proponer los pagos a realizar teniendo en cuenta las disponibilidades líquidas existentes y las disposiciones contenidas en el presente Plan de Disposición de Fondos. Dicha propuesta recogerá expresamente los siguientes aspectos:

a) Importe total bruto y líquido de la relación de pagos a ordenar.

b) Cuenta o cuentas corrientes o restringidas con cargo a las cuales se expedirán las correspondientes órdenes de pago.

c) Fecha de aprobación del reconocimiento de las deudas que se incluyen en la relación de órdenes de pago propuestas.

d) Identificación de los terceros beneficiarios de los pagos a realizar.

e) Identificación de las deudas cuyo pago se propone. A tal efecto, se indicará el concepto, número de factura o documento o cualquier otro elemento que permita la correcta identificación de las deudas a satisfacer.

f) Prioridad que corresponde a los pagos en función del orden establecido en el Plan de Disposición de Fondos. Se indicará el apartado del Plan de Disposición de Fondos en el que se incluye cada propuesta de pago realizada.

g) Fecha y firma.

3. La propuesta de ordenación de pago será remitida a la Intervención a fin de que por parte del titular de dicho órgano se emita el correspondiente Informe de fiscalización, si bien podrá sustituirse dicho trámite por anotación en la propuesta de ordenación de pago de fiscalizado y conforme suscrito por el órgano Interventor mediante su firma.

4. De la propuesta de ordenación de pagos confeccionada y del resultado de la fiscalización realizada por la Intervención, se dará traslado al Ordenador de Pagos para que, bien preste su conformidad a la misma ordenando el pago mediante resolución, o bien resuelva las discrepancias o reparos planteados.

Segundo.—De la base de datos de terceros del sistema de información contable.

Los proveedores o acreedores deberán presentar, junto a la factura, el modelo “Ficha de Terceros” establecido por la Tesorería, si no lo hubiera presentado anteriormente, o si el ya presentado no contuviera los datos bancarios ajustados al Reglamento (UE) número 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) número 924/2009. Igualmente, deberán notificar a la Tesorería el cambio o la anulación del número IBAN de la cuenta que hayan comunicado previamente.

Apartado E). Excepciones

Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, sin que suponga una quiebra al principio de prelación, la realización de los pagos que hayan de realizarse en formalización contable.

Apartado F). Vigencia y entrada en vigor

El presente Plan de Disposición de Fondos deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación y manteniéndose en vigor hasta su modificación, derogación o sustitución expresa por el órgano competente.

Asimismo, el Plan de Disposición de Fondos se pondrá a disposición de los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad del Sur.

En Móstoles, a 21 de enero de 2019.—El presidente, José de la Uz Pardos.

(03/2.590/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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