Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190204-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

94
Madrid número 89. Procedimiento 1.036 de 2017, notificación a Suministros y Herramientas Jalón, S. L.

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2), número 1.036 de 2017, instados por la procuradora, doña María del Pilar Rodríguez Buesa, en nombre y representación de “Deyre Maquinaria Industrial, Sociedad Limitada”, contra “Suministros y Herramientas Jalón, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, en fecha 31 de julio de 2018, sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 188 de 2018

En Madrid, a 31 de julio de 2018.—Por el magistrado-juez titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de “Deyre Maquinaria Industrial, Sociedad Limitada” (con representación técnica de doña Pilar Rodríguez Buesa, y dirección letrada de doña Purificación Llorente Sánchez), frente a “Suministros y Herramientas Jalón, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Deyre Maquinaria Industrial, Sociedad Limitada” (con representación técnica de doña Pilar Rodríguez Buesa), frente a “Suministros y Herramientas Jalón, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal), y en su virtud:

Primero.—Condeno a la mercantil demandada al pago a la mercantil actora, de la suma de 4.506,07 euros, con los intereses generados por dicha cifra, desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas en el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), bajo la dirección del Secretario (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151), y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, exartículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, “Suministros y Herramientas Jalón, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 31 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.124/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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