Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190205-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

139
Madrid número 24. Procedimiento 745 de 2018, notificación a Crismodri Construcciones, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 745/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIAN OVIDIU MATEI frente a CRISMODRI CONSTRUCCIONES SL y D./Dña. MARIUS NICOLAE MODRISAN sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

Auto de 14/01/2019

PARTE DISPOSITIVA

SSª ACUERDA: DECLARAR NO ACUMULABLES la acción de despido y la acción de reclamación de cantidad ejercitadas con la demanda, y habiéndose ejercitado acción de despido sujeta a plazo de caducidad, continúese el procedimiento exclusivamente frente a dicha acción.

A tal efecto, queden nuevamente los autos sobre la mesa del Sr. Secretario Judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado en el plazo de TRES DÍAS siguientes a su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER.

Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sr. Magistrado – Juez D. JACOB JIMENEZ GENTIL, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 y de su partido, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ

D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CRISMODRI CONSTRUCCIONES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a catorce de enero de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.778/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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