Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2019

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190205-17

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

17
ORDEN 64/2019, de 30 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1182/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo.

Mediante Orden 1182/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Políticas y Familia, (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 172, de fecha 21 de julio de 2017), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo.

La publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea” del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, cuya entrada en vigor se produjo el 25 de mayo de 2018, hace necesario modificar y adecuar las bases reguladoras de esta línea de subvención a la citada normativa comunitaria, dicho reglamento comunitario resulta de aplicación directa a partir de dicha fecha a todos los estados miembros de la Unión europea, siendo obligatorio en todos sus elementos.

Por otra parte, como consecuencia de la entrada en vigor el 9 de marzo de la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se ha procedido en las bases reguladoras a eliminar la referencia al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se ha procedido a modificar el artículo 23. 3 de las bases reguladoras, sustituyéndose por la referencia a la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, y con el objeto de clarificar el cómputo de los plazos de la publicación de la resolución de la convocatoria en la página web de la Administración electrónica de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a modificar el artículo 19.3 de dichas bases reguladoras, computándose los diez días hábiles para la publicación en dicha página web desde la fecha de la resolución definitiva de la convocatoria en lugar del cómputo del plazo desde la fecha de la propuesta de la resolución definitiva.

Por último ha resultado necesario modificar los ocho anexos que contienen las bases reguladoras con el fin de adaptarlos a la nueva normativa comunitaria de protección de datos de carácter personal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de la Familia y el Menor, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1182/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por lo que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo.

La Orden 1182/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado l) del artículo 7, queda redactado del siguiente modo:

“l) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, según el modelo del Anexo 8. En el supuesto de que la entidad no disponga de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, en formato electrónico, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido”.

Dos. El punto 3 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

“3. La resolución de la convocatoria derivada de esta orden será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la resolución definitiva de la convocatoria con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en el caso de las subvenciones concedidas, y con expresión de la causa de exclusión o denegación en el caso de las solicitudes de subvenciones denegadas o excluidas, incluyéndose en esta relación las entidades desistidas si las hubiere”.

Tres. El apartado f) del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

“f) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al Responsable de Tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente y su normativa de desarrollo; en particular, en lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos”.

Cuatro. El punto 3 del artículo 23, queda redactado del siguiente modo:

“3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.

Cinco. El artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 26

Protección de datos de carácter personal

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales, que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de las entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales “PRESTACIÓN ENTIDADES PARA APOYO A GESTANTES Y MADRES SIN RECURSOS DE 0-3 AÑOS”.

El tratamiento es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, constando el consentimiento expreso, informado y univoco de la finalidad que justifica el mismo.

Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de la Familia y el Menor, pudiendo consultar más información al respecto en www.madrid.org/protecciondedatos. En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, o bien hasta que el interesado expresamente indique lo contrario y la ley lo autorice.

Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@ madrid.org, calle O’Donnell, número 50. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, “EJERCICIO DE D. PROT.DATOS” a través de cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI, o consintiendo su consulta”.

Seis. Modificación de los anexos de la Orden de bases reguladoras:

Los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Orden 1182/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, con su nueva redacción figuran anexados a la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que deroga

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de familia y menor, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en la presente orden en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de enero de 2019.

La Consejera de Políticas Sociales y Familia, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO





























(03/4.018/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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