Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2019

Sección 1.4.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190205-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

19
RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden 77/2019, de 14 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de construcción mejora del abastecimiento a Redueña y Torrelaguna”, en los términos municipales de Redueña, Torrelaguna y Cabanillas de la Sierra, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 387.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno ha dictado la Orden por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de construcción mejora del abastecimiento a Redueña y Torrelaguna”, en los términos municipales de Redueña, Torrelaguna y Cabanillas de la Sierra, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 387 que se transcribe a continuación:

El Proyecto tiene por objeto la mejora del abastecimiento a los municipios de Redueña y Torrelaguna, mediante la construcción de nuevos depósitos de regulación que aumenten la garantía de suministro. Incluye las conducciones de aducción, conexión y desagüe necesarias para el correcto abastecimiento a ambas poblaciones, así como los accesos a las instalaciones. También se contempla garantizar el suministro al sector sur de Cabanillas de la Sierra, desde el depósito de Redueña, ante escenarios de emergencia.

El proyecto se compone de tres actuaciones distintas: dos en Redueña y una en Torrelaguna. En Redueña se construirá un nuevo depósito regulador de 520 m3 de capacidad (en una parcela situada junto al término municipal de Cabanillas de la Sierra) y una nueva conducción que conectará tanto con instalaciones existentes como con la nueva arqueta reductora de presión, en cuya construcción se afectará parcialmente a la anchura de la calle Mayor. Asimismo, se procederá a la demolición de los dos depósitos existentes.

En Torrelaguna está prevista la construcción de un nuevo depósito de 2.600 m3 y de todas las conducciones de aducción, desagüe y de conexión con infraestructuras existentes necesarias para su correcto funcionamiento. Adicionalmente, se realizará un camino perimetral para el acceso al depósito y se procederá a la rehabilitación del camino denominado del Cementerio, desde la bifurcación de la calle Buenadicha.

Con fecha 1 de julio de 2014, y tras el análisis ambiental caso por caso realizado de acuerdo con lo exigido por la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resuelve que el Proyecto de referencia no precisa someterse a ninguno de los procedimientos ambientales establecidos en la Ley 2/2002, estableciendo una serie de condiciones de obligado cumplimiento.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 25 de marzo de 2015, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de construcción “Mejora del abastecimiento a Redueña y Torrelaguna”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 8 de abril de 2015.

La Orden de 19 de septiembre de 2018, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. Se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” número 253, de 19 de octubre de 2018, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 1 de octubre de 2018 y en el diario “Cinco Días”, de 26 de octubre de 2018, y fue expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Redueña, Torrelaguna y Cabanillas de la Sierra.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública, se ha formulado una alegación solicitando que: ciertos elementos existentes en la finca no sean expropiados, se permita el acceso a los mismos, se proceda a la expropiación de algún resto y se examine una posible discrepancia entre el catastro y los planos obrantes en el expediente. Se ha informado que la estación de telefonía móvil no será objeto de expropiación y se mantendrá su acceso mediante la construcción de un nuevo camino, se ha aceptado la expropiación del resto solicitado dando lugar a la modificación de la relación de bienes y derechos afectados y se ha aclarado que los planos parcelarios se han elaborado teniendo en cuenta la existencia de ciertas superficies que fueron expropiadas previamente a favor de Canal de Isabel II. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de mejorar el abastecimiento de los municipios de Redueña y Torrelaguna, el acceso a las instalaciones y el suministro al sector sur de Cabanillas de la Sierra desde el depósito de Redueña ante escenarios de emergencia.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante, LEF), y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de construcción mejora del abastecimiento a Redueña y Torrelaguna”, en los términos municipales de Redueña, Torrelaguna y Cabanillas de la sierra. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El formulario “Alegaciones en Expedientes de Expropiación Forzosa. Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org. Si previamente se hubiera comparecido electrónicamente en el expediente expropiatorio, se pueden enviar mediante el servicio de “Aportación de documentos a expedientes abiertos” desde el mismo sitio web.

Quinto

Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio.

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, calle Carretas 4, 28012 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Las notificaciones electrónicas que la Administración expropiante o la entidad beneficiaria tengan que practicar, se realizarán por medio del “Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid”. Con este fin, el colectivo de interesados previstos en el punto 2 deberán estar dados de alta en dicho servicio puesto a su disposición desde el citado Portal institucional de la Comunidad de Madrid. Si no se cumplimentara este requisito y no se pudieran practicar formalmente las oportunas comunicaciones y notificaciones de las sucesivas fases del actual procedimiento por esta Administración expropiante o la entidad beneficiaria, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 44 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su caso.

Sexto

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del reiterado Portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado Quinto.

En Madrid, a 14 de enero de 2019.—El Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.

(01/4.090/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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