Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190205-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

34
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de retirada de amianto de edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.09 “Meseta de Orcasitas”.

BDNS (Identif.): 429551

Extracto del Decreto de 12 de diciembre de 2018, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de retirada de amianto de edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.09 “Meseta de Orcasitas”.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación con destino a la retirada de amianto de edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.09 “Meseta Orcasitas”.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de los mismos y los propietarios de forma agrupada de edificios existentes de uso residencial vivienda. No podrán obtener la condición de beneficiarios y, por lo tanto, quedan excluidos de la obtención de ayudas económica al amparo de esta convocatoria las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos. Asimismo quedan excluidos aquéllos en los que un único propietario ostente más del 60 por 100 de la cuota de participación de la comunidad.

Tercero. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 300.000 euros durante el período 2019.

Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, de la actuación subvencionable, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 24 de la convocatoria y en el anexo de la misma.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se establecen un plazo para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes:

a) El primer plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza a los tres meses desde publicación. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran las publicaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) El segundo plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, que será potestativo en el caso de no haberse agotado el presupuesto en el plazo anterior, comprenderá el período temporal que se inicia el 1 de julio de 2019 y finaliza el 29 de noviembre de 2019.

Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria será respectivamente la Dirección General de Planificación Estratégica y el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

Sexto. Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el sitio web municipal.

Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.

Madrid, a 12 de diciembre de 2018.—El delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo del Olmo.

(03/3.486/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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