Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190205-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54

72
Madrid número 54. Procedimiento 788 de 2017, notificación a María Cristina de las Alas-Pumariño y Muñoz

EDICTO

Don Ramón Díez de Ulzurrun Calvo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario, número 788 de 2017, instados por el procurador, don José Carlos Peñalver Garcerán, en nombre y representación de doña Isabel Gistau Retes contra doña María Cristina de las Alas-Pumariño y Muñoz, en los que se ha dictado, en fecha 14 de enero de 2019, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Isabel Gistau Retes, representada por el procurador de los Tribunales, señor Peñalver Garcerán, frente a doña María Cristina de las Alas-Pumariño y Muñoz, en rebeldía:

1.o Acuerdo la nulidad del negocio jurídico de cesión del título de vizconde de Rostrollano, dispuesto por doña Ana María López Doriga y Muñoz, en favor de doña María de la Consolación Muñoz y Santa Marina, y de sus hijos y demás descendientes, formalizada por escritura pública otorgada en Madrid el 16 de septiembre de 1980, ante el notario, don Francisco Mata Pallares, con el número 2.102 de su protocolo.

2.o Declaro el mejor y preferente derecho de la demandante, doña Isabel Gistua Retes a ostentar, poseer, usar y disfrutar el mencionado título nobiliario de vizconde de Rostrollano, con todos sus honores, preeminencias y prerrogativas sobre la actual poseedora de la merced, doña María Cristina de las Alas-Pumariño y Muñoz.

3.o Condeno a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2651-0000-04-0788-17 de este órgano.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña María Cristina de las Alas-Pumariño y Muñoz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 14 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.366/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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