Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190206-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

102
Madrid número 12. Procedimientos 176 y 177 de 2018, notificación a Seguridad Integral Canaria, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 176/2018 y 177/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL FLORIN CHITU y D./Dña. CARLOS GARCIA PERIAÑEZ frente a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA y D./Dña. JUAN CARLOS SANTOS BARJA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA (MA), cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda formulada por D. Daniel Florin Chitu y D. Carlos García Periáñez contra la empresa Seguridad Integral Canaria, S. L. U., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a D. Daniel Florin Chitu la cantidad de 515,20 € brutos, y a D. Carlos García Periáñez la cantidad de 612,14 € brutos, cantidades a las que será de aplicación el interés moratorio establecido en el artículo 29.3 ET.

Ha de condenarse asimismo a la Administración Concursal codemandada, a los efectos previstos para la misma en la Ley Concursal.

Debe condenarse subsidiariamente al FOGASA, dentro de los límites establecidos en el artículo 33 ET.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que es firme, no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.954/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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