Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190206-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

31
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por la Junta de Gobierno Local, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se ha dictado la resolución que seguidamente se detalla:

«15/503. Propuesta de Resolución sobre modificación de acuerdo de Junta de Gobierno Local número 10/88, de fecha 6 de marzo de 2018, relativo a actualización de Delegaciones de atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en Concejales de Áreas y Concejales Delegados

“MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 10/88 EN LO RELATIVO A GARANTÍAS DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES

Primero.—Al objeto de obtener una mayor eficacia en la gestión de las garantías constituidas con ocasión de los procedimientos administrativos de contratación, y particularmente en el proceso de cancelación y devolución de las mismas, resulta oportuno precisar esta función en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 10/88 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 26 de marzo de 2018) y determinar el órgano encargado de la misma, para lo que resulta oportuno desarrollar el apartado A.2.1) en el siguiente sentido:

Donde dice:

‘Se delegan en la concejal delegada de Contratación, doña María Concepción Villalón Blesa, las siguientes competencias: Dentro de los límites antes mencionados, dicha competencia abarcará asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y, en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos, cuyos expedientes administrativos serán incoados y formados por el departamento que promoviera la contratación correspondiente, reservándose esta Junta de Gobierno Local las competencias sobre efectos y extinción de los contratos en los supuestos que excedan de los límites citados en el párrafo primero del presente apartado’.

Debe modificarse y decir:

‘Se delegan en la concejal delegada de Contratación, doña María Concepción Villalón Blesa, las siguientes competencias: Dentro de los límites antes mencionados, dicha competencia abarcará asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y, en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos, cuyos expedientes administrativos serán incoados y formados por el departamento que promoviera la contratación correspondiente, reservándose esta Junta de Gobierno Local las competencias sobre efectos y extinción de los contratos en los supuestos que excedan de los límites citados en el párrafo primero del presente apartado. No obstante, todo trámite relativo a las diferentes garantías existentes en materia de contratación como puedan ser la constitución, acreditación, modificación, cancelación o devolución; se centralizará a través de la Tesorería Municipal, correspondiendo por tanto su atribución al concejal delegado de Hacienda’.

Segundo.—Tomando en consideración el informe favorable de 20 de noviembre de 2018 a la presente propuesta de la Subdirección de Contratación, Compras y Patrimonio.

Tercero.—Valorando la conformidad de la Tesorería Municipal al respecto.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda apartado cuarto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas.

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 10/88 en los términos anteriormente referidos en el antecedente primero.

Segundo.—El presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Revista Siete Días, página web municipal, perfil del contratante y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre».

Alcobendas, a 27 de noviembre de 2018.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/4.246/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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