Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190206-38

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Coslada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto de 23 de enero de 2019, de la Concejalía de Economía, Hacienda, Personal, Juventud e Infancia, se ha resuelto:

Primero.—Ordenar la publicación de las bases específicas que regirán el proceso selectivo para cubrir, con carácter temporal, un puesto de trabajo de inspector/a de Sanidad y Consumo, en régimen de funcionario interino para el Ayuntamiento de Coslada, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 17 de enero de 2019.

Segundo.—Convocar las pruebas selectivas para la cobertura del puesto referido:

— Inspector/a de Sanidad y Consumo.

— Sistema: temporal.

— Personal: funcionario/a interino/a.

— Grupo de titulación: A. Subgrupo: A2. Escala de Administración: Especial. Subescala: Técnica.

— Procedimiento selectivo: pruebas selectivas (concurso-oposición).

— Plazo y presentación de instancias: de veinte días naturales a partir de la publicación de este decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro General: avenida Constitución, número 47, 28821 Coslada, en horario de apertura establecido, viernes o, mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando siempre el plazo establecido.

Tercero.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.

BASES ESPECÍFICAS SOBRE EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, CON CARÁCTER TEMPORAL, UN PUESTO DE TRABAJO DE INSPECTOR/A DE SANIDAD Y CONSUMO, EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO PARA EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA

Sistema: temporal.

Denominación del puesto de trabajo: inspector/a de Sanidad y Consumo.

Grupo: A. Subgrupo: A2. Escala de Administración: especial. Subescala: técnica.

Personal: funcionario interino.

Procedimiento selectivo: concurso-oposición.

1. Requisitos de los/las aspirantes: los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español/a, nacional de cualquier país miembro de la Comunidad Económica Europea o cumplir los requisitos que establece el Art. 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por RDL 5/2015, 30 de octubre).

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), el día de la firma del contrato.

f) Estar en posesión del Título Universitario oficial de Grado en Medicina, Farmacia o Veterinaria, según lo establecido por la normativa que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2. Condiciones específicas del puesto:

Nombramiento: el/a aspirante seleccionado/a será nombrado como funcionario interino de acuerdo con el Art. 10.1.b) del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Jornada: su jornada laboral será la que establezca el Convenio/Acuerdo Colectivo vigente.

3. Órgano de selección: la Comisión de Selección.

Se establecerá una Comisión de Selección integrada por un Presidente/a, un Secretario/a (con voz y con voto) y tres vocales con sus respectivos suplentes.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán tener como mínimo la misma categoría que la del puesto que se va a cubrir.

La composición de la misma será publicada en el Tablón de Anuncios junto con el listado definitivo de aspirantes admitidos.

4. Pruebas selectivas:

4.1. Primer ejercicio:

— De carácter teórico consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de 60 minutos, a un cuestionario de 50 preguntas tipo test basadas en el temario del Anexo (5 del Bloque I, 30 del Bloque II y 15 del Bloque III). Las preguntas contestadas correctamente puntuarán 0,2 puntos, las incorrectas penalizarán 0,05 puntos y las no contestadas no puntuarán ni penalizarán

La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes con puntuación inferior a 5 puntos.

4.2. Segundo ejercicio:

— De carácter obligatorio y eliminatorio la prueba consistirá en resolver tres casos prácticos (al menos deben ser uno del Bloque II y uno del bloque III) relacionados con el contenido del temario. El tiempo para su desarrollo será el que determine la propia Comisión de Selección.

A criterio de la Comisión de Selección, los/as aspirantes podrán leer el ejercicio ante la Comisión de Selección y los demás opositores y, finalizada la exposición, en caso de que así lo decida la Comisión, los miembros de ésta podrán dialogar con cada aspirante sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio.

La calificación de este segundo ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes con puntuación inferior a 5 puntos.

4.3. Baremo de méritos:

a) Por servicios prestados en la Administración Pública relacionados con el puesto y la categoría a ocupar o superior, 0,5 puntos por cada 6 meses hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por experiencia laboral acreditada en la empresa privada relacionada con el puesto y la categoría a ocupar, 0,25 puntos por cada 6 meses hasta un máximo de 1 punto.

c) Por cursos de formación, jornadas y/o congresos relacionados con el puesto y la categoría a ocupar 0,005 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Por horas como ponente o docente en cursos de formación reglada o no reglada, jornadas, congresos o similares, sobre contenidos relacionados con los temas de las materias específicas del Anexo, 0,005 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 2 puntos, siempre y cuando no se encuentren acreditadas como servicios prestados o experiencia laboral en los apartados a), b) y c).

e) Por estar en posesión de título de máster universitario oficial, que tengan relación directa con el ejercicio del desempeño del puesto de trabajo convocado, de 60 créditos mínimo de duración, 2 puntos.

f) Por estar en posesión de uno o varios títulos de máster universitarios oficiales o títulos propios de postgrado distintos del anterior de un mínimo de 30 créditos o 500 horas, siempre que tengan relación directa con el ejercicio del desempeño del puesto de trabajo convocado, 1 punto.

g) Por estar en posesión de título universitario adicional al aportado como requisito: 1 punto.

Por la suma de todos los apartados de la fase de concurso se podrá obtener un máximo de 12 puntos.

4.4. Calificación final: será la suma de la puntuación obtenida en el primer ejercicio, más la obtenida en el segundo ejercicio, más la obtenida en la suma de todos los apartados del baremo de méritos, de las pruebas selectivas.

5. Plazo de presentación de instancias y documentación: el plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases y su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presentación de la instancia por el/la aspirante supondrá la aceptación de la normativa reguladora del procedimiento selectivo.

A título informativo se efectuará su publicación en la página Web del Ayuntamiento de Coslada, así como la del resto de actos y anuncios de todo el proceso.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos siempre a la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Avda. Constitución, 47), en horario de apertura establecido o mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando siempre el plazo establecido.

Junto con la instancia se presentará fotocopia del DNI y del título exigido (título de los requisitos).

Además, junto con la instancia, y en todo caso en plazo de presentación de instancias, se deberá aportar “curriculum vitae” y documentación acreditativa para hacer valer en el baremo de méritos, siguiendo las siguientes reglas:

— Se presentarán fotocopias de los documentos en tamaño UNE-A4, ordenadas y numeradas (no será preciso la legalización o compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayuntamiento de Coslada, incurriendo en caso contrario en la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar).

— Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en idioma español para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial de los mismos.

— Los servicios prestados y la experiencia laboral sólo podrá acreditarse con el certificado de vida laboral más los nombramientos o los contratos de trabajo laboral y/o documento equivalente según la legislación vigente en materia laboral, además de, si es preciso y se quiere hacer valer en el baremo de méritos en el apartado 4.3.b), certificado de funciones.

— Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación (no se computarán aquellos cursos donde no figure su número horas). Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o programa, para posibilitar a la Comisión de Selección la puntuación de las mismas. Asimismo para hacer valer en el baremo de méritos los correspondientes al apartado d), se realizará acompañando el contenido o programa para, igualmente, posibilitar a la Comisión de Selección la puntuación de las mismas.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.

Las personas con discapacidad, debidamente acreditada por los órganos competentes de la Administración Pública correspondiente, podrán pedir en la solicitud adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba selectiva.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas: expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, especificando en su caso la causa de exclusión y el plazo para la posible subsanación de los defectos.

A título informativo se efectuará su publicación en la página Web del Ayuntamiento de Coslada, así como la del resto de actos y anuncios de todo el proceso.

Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya dado lugar, en el citado tablón como definitivas.

En el momento de la publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Personal anunciará asimismo en el tablón, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el ejercicio de las pruebas selectivas. A este fin la Concejalía de Personal convocará a los miembros de la Comisión de Selección para su previa constitución.

Los/las aspirantes serán convocados para ejercicio en llamamiento único.

Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Selección, con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio, y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no pudieran realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por el/la aspirante cuyo primer apellido comience por la letra reseñada en resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el sorteo realizado al efecto, según indica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos anuncios se hará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

Una vez concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección decidirá los/as aspirantes aprobados/as, cuyo número no podrá ser superior al de puestos de trabajo convocados y realizará la propuesta de nombramiento del/de la aspirante con mayor puntuación. Esta decisión será con carácter provisional, a la espera de que el/la aspirante acredite el cumplimiento de todas las condiciones de estas Bases, en cuanto a requisitos, méritos alegados y condiciones de compatibilidad médica.

Asimismo, la Comisión de Selección decidirá los/as aspirantes que han superado las pruebas selectivas y publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial la relación de candidatos/as, por el orden de puntuación alcanzado, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, así como la calificación final, quedando constituida la bolsa de trabajo a efectos de nombramiento como funcionario/a interino/a en la categoría profesional objeto de la presente convocatoria.

7. Impugnación: estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

ANEXO

MATERIAS COMUNES

Bloque I

1. La Constitución española de 1978. Estructura y Contenidos Generales. Derechos y Deberes fundamentales

2. El Municipio: concepto y Organización. Órganos de Gobierno Municipal.

3. El personal al servicio de las entidades locales. Clases y régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios y del personal laboral. Régimen retributivo. Régimen Disciplinario. Incompatibilidades.

4. Principios de actuación de la Administración pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

5. El acto administrativo: concepto y clase y elementos.

6. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Los interesados. Términos y plazos

7. El presupuesto general de las Entidades Locales: Formación y aprobación.

8. Ejecución y liquidación del presupuesto de las Entidades Locales.

9. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada.

10. Ley de Contratos del Sector Público. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a los contratos de las administraciones públicas.

11. Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal. Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas

12. La Ley de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El código europeo de buena conducta administrativa.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Bloque II (Sanidad)

1. La salud. Conceptos básicos. Determinantes de salud. Concepto de medicina preventiva y salud pública.

2. La Ley general de Sanidad. Estructura y fundamentos básicos.

3. El Sistema Sanitario Público. La ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y su desarrollo.

4. La protección de la salud en la normativa vigente para la protección de los consumidores y usuarios. Competencias de las corporaciones locales.

5. La vigilancia epidemiológica. Conceptos generales. Utilidad en los programas de educación para la salud. La planificación en salud pública. Conceptos y bases metodológicas. Aspectos normativos y técnicos El plan municipal de salud.

6. La protección de los animales domésticos. Normativa aplicable del Estado de la Comunidad de Madrid. Competencias de la Administración local Legislación aplicable a los animales potencialmente peligrosos. Competencias de los Ayuntamientos.

7. Sistemas de abastecimiento de aguas de consumo público. Vigilancia Sanitaria de abastecimientos y de la calidad de aguas de consumo. Programas de vigilancia sanitaria. Legislación aplicable. Competencias de los Entes Locales. Legislación aplicable. Competencias de los Entes locales. Legislación aplicable a las aguas de uso recreativo.

8. Legionelosis. Epidemiologia y prevención Instalaciones de riesgo aplicable. Legislación aplicable.

9. Contaminación acústica. Origen. Niveles de emisión e inmisión. Riesgos para la salud. Medidas de control y prevención. Legislación aplicable. Radiaciones electromagnéticas: Riesgos para la salud. Legislación aplicable.

10. La concesión de licencias de actividades y su tramitación municipal. Legislación aplicable. La autorización de Centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid normativa de aplicación Competencias Municipales.

11. La evaluación de impacto ambiental y calificación ambientas de actividades. Legislación aplicable.Competencias Municipales

12. Epidemiologia general de las enfermedades transmisibles. Bases generales para su prevención y control.

13. Enfermedades de transmisión fecohídrica.

14. Epidemiología y prevención del sida.

15. Epidemiología y prevención de las enfermedades de transmisión sexual.

16. La lucha antivectorial en el control de enfermedades transmisibles. Pautas de actuación con criterios sanitarios. Técnicas empleadas. Lucha antivectorial integral.

17. Plaguicidas. Clasificación. Riesgos para la salud. Requisitos para su puesta en el mercado. Establecimientos y Servicios plaguicidas. Aplicadores. Legislación.

18. Sustancias y preparados peligroso. Normas de envasado, etiquetado y comercialización. Metodología de evaluación de riesgos. Legislación.

19. Infecciones e intoxicaciones de origen alimentario. Generalidades. Toxiinfecciones más frecuentes. Actuaciones ante sospecha de brote epidémico. Sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades trasmitidas por los alimentos y el agua.

20. Toxicología alimentaria, toxicidad natural. Y contaminación abiótica de los alimentos. Origen y naturaleza de los contaminantes. Criterios de evaluación de riesgos.

21. Materiales en contacto con los alimentos. Tipos. Condiciones que deben reunir dichos materiales. Control Sanitario y legislación aplicable.

22. Encefalopatías espongiformes transmisibles. Antecedentes históricos. Situación actual. Medidas de control y vigilancia.

23. La industria alimentaria como factor de riesgo en la producción de alimentos. El autocontrol en la empresa alimentaria. Análisis de peligros y control de puntos críticos. Prácticas correctas de higiene. Diseño e implantación de un Plan HACCP y sus requisitos.

24. Autorizaciones sanitarias para el funcionamiento de industrias y establecimientos de alimentación. El registro sanitario de alimentos. Competencias y atribuciones. Legislación.

25. El etiquetado de productos alimenticios. Legislación aplicable.

26. Comidas preparadas. Importancia sanitaria. Normas de higiene para su elaboración, distribución y comercio. La inspección y control de las mismas. Legislación aplicable.

27. La manipulación de alimentos. Riesgos asociados. Planes de formación de manipuladores de alimentos. Legislación.

28. Legislación básica para la inspección sanitaria. Control oficial de alimentos. Real Decreto sobre regulación de infracciones y sanciones. La actuación de los Servicios de Inspección Municipal. Levantamientos de actas. Tipos. Tomas de muestras. Tipos de muestreos. Procedimiento administrativo. Los controles analíticos.

29. Epidemiologia y prevención de drogodependencias. La ley de drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid.

30. Principales zoonosis: Hidatidosis, brucelosis, leishmaniosis, triquinelosos, etc... Identificación de factores de riesgo. Programas de lucha contra las principales zoonosis en la Comunidad de Madrid. Educación Sanitaria. Legislación aplicable.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Bloque III (Consumo)

31. El modelo económico y social establecido en la Constitución Española: La protección de los consumidores y usuarios en la Constitución. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

32. La Ley de Protección a los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

33. El Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección a los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

34. Competencias de las Corporaciones Locales en defensa de los consumidores. Coordinación de la política de consumo en la Comunidad de Madrid.

35. Información como derecho básico de los consumidores. Indicación de precios en bienes y servicios. Normativa aplicable en vigor.

36. La resolución voluntaria de conflictos: el arbitraje. El procedimiento arbitral. Los laudos y su valor legal. Normativa legal aplicable.

37. El sistema arbitral de consumo. Peculiaridades del procedimiento arbitral de consumo. Juntas y Colegios arbitrales. Normativa legal aplicable.

38. Hojas de reclamaciones: regulación legal. Diferencias en la tramitación administrativa, por razón de los distintos ámbitos sectoriales. El Sistema Unificado de Reclamaciones en la Comunidad de Madrid.

39. La inspección de consumo. Funciones y atribuciones. El carácter de autoridad de los inspectores. Normativa aplicable.

40. Las actas de inspección. Requisitos y características. Valor legal.

41. La toma de muestras en la 9 inspección de consumo: Reglamentarias e indicativas. Muestras de alimentos y productos industriales.

42. Las medidas provisionales y cautelares en materia de consumo. Expedientes de retirada de mercancías. Problemática de la destrucción de mercancías.

43. Laboratorios de análisis y ensayo y su acreditación. Ensayos y análisis reglamentarios.

44. La potestad sancionadora de la Administración Pública. El procedimiento administrativo sancionador. Normativa estatal y de la Comunidad de Madrid.

45. El procedimiento sancionador en los expedientes de consumo en la Comunidad de Madrid: Iniciación, ordenación, instrucción y resolución. El trámite de prueba. Normativa aplicable a nivel estatal y de la Comunidad de Madrid.

46. La venta ambulante: normativa de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Coslada.

47. Talleres de reparación de automóviles.

48. Servicios de Asistencia Técnica (SAT).

49. Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Coslada, a 24 de enero de 2019.—La concejala-delegada de Personal, Macarena Orosa Hidalgo.

(03/3.180/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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