Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190206-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

74
Navalcarnero número 2. Procedimiento 229 de 2009, notificación a Mundyproyect 2000, S. L.

EDICTO

Don José Luis Santana Escobar, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero.

Doy fe y certifico: Que en los autos de procedimiento ordinario número 229 de 2009 ha recaído sentencia de fecha 12 de mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales señora Sandoval Agenjo, en nombre y representación procesal de don José Vicente Solano Fernández y doña Inmaculada Iserte Muñoz, contra la mercantil “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, y la entidad “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de 29 de octubre de 2006 celebrado entre los actores y la entidad “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, condenando a dicha mercantil a restituir a don José Vicente Solano Fernández y doña Inmaculada Iserte Muñoz la cantidad de 16.251,00 euros. Asimismo, declaro la resolución del contrato de préstamo que ligaba a los actores y la entidad “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” de fecha 23 de noviembre de 2006, condenando a dicha entidad a que restituya a los actores las cantidades que hasta la fecha de la presente resolución hubieran abonado a la entidad bancaria por principal, intereses y comisiones, así como los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y con imposición de costas a los demandados, conjunta y solidariamente.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito presentado al efecto ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación en forma a “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Navalcarnero, a 10 de diciembre de 2018.—El secretario judicial (firmado).

(02/813/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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