Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190206-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 29 de enero de 2019, por la que se corrige la Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2019.

Advertidos errores en la Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 50, de 22 de enero de 2019, que hacen necesaria su corrección, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.5 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Primero

Proceder a la corrección de la citada Orden, en los siguientes términos:

a) En la exposición de motivos, en el penúltimo párrafo, donde dice:

“en el que crea y regula el complemento de carrera profesional”.

Debe decir:

“en el que se crea y regula el complemento transitorio de carrera profesional”.

b) En el artículo 36.4, último párrafo, donde dice:

“Las cuotas de derechos pasivos de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, que los habilitados deben retener en nómina cada mes, continuarán siendo del 3,86 por 100 de los haberes reguladores pasivos que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019. Estas cantidades aparecen reflejadas, en cómputo mensual, en el Anexo VIII de la presente Orden”.

Debe decir:

“Las cuotas de derechos pasivos de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, que los habilitados deben retener en nómina cada mes, continuarán siendo del 3,86 por 100 de los haberes reguladores pasivos que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, sin perjuicio de la normativa estatal que, en su caso, se pueda aprobar para el presente ejercicio. Estas cantidades aparecen reflejadas, en cómputo mensual, en el Anexo VIII de la presente Orden”.

c) En el Anexo II, apartado 5, segundo C), en la modalidad de participación de profesor que imparte 3 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica, donde dice:

“43,67”.

Debe decir:

“43,68”.

d) En el Anexo II, apartado 5, tercero C), donde dice:

“Importe mensual (julio a diciembre)”.

Debe decir:

“Importe mensual”.

e) Corregir los errores aritméticos detectados en los Anexos IV y VIII.

Madrid, a 29 de enero de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA





(03/3.696/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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