Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190207-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

102
Madrid número 14. Procedimiento 306 de 2018, notificación a Dental Global Management, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 306 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Reche Barrantes, frente a don García Jesús Borjabad, “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva del auto de aclaración de fecha 20/12/2018:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar la omisión advertido en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018, consistente en que se incluya en el fallo de la misma la fecha de efectos de la categoría profesional de la trabajadora actora, desde el 26 de diciembre de 2016, así como se incluya la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, al estar la mercantil demandada en situación de concurso de acreedores, en los siguientes términos:

«Fallo

Estimar la demanda interpuesta por Elena Eche Barrantes contra “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, reconociendo a la actora la categoría profesional de técnico jurídico, desde el 26 de diciembre de 2016, y condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.078,55 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora respecto de los salarios debidos, en proporción al período transcurrido desde el 17 de noviembre de 2017, hasta la fecha.

Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta resolución.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, Laura María Guirado Fuertes.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.460/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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