Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2019

Sección 1.4.36.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190207-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II, S. A.

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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2019, de Canal de Isabel II, S. A., por la que se hace pública la formalización del contrato adjudicado por procedimiento abierto para el Seguro colectivo de salud y dental para empleados de Canal de Isabel II.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Canal de Isabel II, S. A.

b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Prevención.

c) Número de expediente: 112/2018.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo del contrato: Servicios.

b) Descripción del objeto: Seguro colectivo de salud y dental para empleados de Canal de Isabel II.

c) CPV: 66512220-0.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: “Diario Oficial de la Unión Europea” de 7 de agosto de 2018, en el “Boletín Oficial del Estado” de 18 de agosto de 2018, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 16 de agosto de 2018.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Adjudicación a la proposición económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de valoración directamente vinculados al objeto del contrato establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

4. Valor estimado del contrato: 19.554.162,00 euros, exento de IVA.

5. Presupuesto base de licitación:

— Importe neto: 19.554.162,00 euros, exento de IVA.

— IVA: Exento.

— Importe total: 19.554.162,00 euros, exento de IVA.

6. Adjudicación:

a) Fecha: 21 de noviembre de 2018.

b) Contratista: “Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros” (A-28011864).

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las primas por las prestaciones del seguro objeto del contrato serán íntegramente abonadas por cada uno de los beneficiarios de la póliza de seguros correspondiente.

No obstante, en el caso de Canal de Isabel II, S. A., habrá de estarse a lo previsto en el artículo 79 de su convenio colectivo, en el sentido de que si se derogase el artículo 21.7 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, o norma que la sustituya, las primas de los empleados pasarían a abonarse por la empresa.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3.2 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el precio del contrato para la duración de cuatro años del mismo será el resultado de multiplicar los precios unitarios ofertados por la empresa “Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros”, por el número de pólizas de los empleados y jubilados y familiares de empleados y jubilados de Canal de Isabel II, S. A., y empresas del grupo.

7. Formalización:

a) Fecha de formalización: 19 de diciembre de 2018.

Madrid, a 24 de enero de 2019.—El Subdirector de Contratación, Miguel Ángel Casanueva Rodríguez.

(01/3.311/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.36.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID

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