Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190207-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

166
Madrid número 39. Procedimiento 964 de 2018, notificación a UCS Dental Global Training, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 964 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Jordán Millán, frente a “UCS Dental Global Training, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “I Madrid Dental Proyectos Odontológicos, Sociedad Limitada”, y “Ernst and Young Abogados, SLP”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Concepción Jordán Millán, contra la empresa “UCS Dental Global Training, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral constituida por los anteriores el día 1 de enero de 2018, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a pagar a la demandante una indemnización por importe de 1.227 euros.

Condeno, asimismo, a la empresa “UCS Dental Global Training, Sociedad Limitada” a abonar a la demandante la cantidad de 7.307,65 euros, más el 10 por 100 de la misma en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar, en su caso, el propósito de recurrir en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 4283-0000-61-0964-18, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenado al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “UCS Dental Global Training, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.587/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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