Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190207-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

170
Móstoles número 1. Procedimiento 217 de 2018, notificación a Essentium Inversiones, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 217 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inés Ambite Manzano, frente a “EOC de Obras y Servicios, Sociedad Anónima” Fondo de Garantía Salarial, “Assignia Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Essentium Inversiones, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel Clemente Mármol, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Inés Ambite Manzano contra “Essentium Inversiones, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.830,31 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al administrador concursal don Miguel Ángel Clemente Mármol y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Acuerdo tener por desistida a la parte actora de la demanda interpuesta contra “Assignia Infraestructuras, Sociedad Anónima” y “EOC de Obras y Servicios, Sociedad Anónima”.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles, a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Essentium Inversiones, Sociedad Limitada”, “EOC de Obras y Servicios, Sociedad Anónima” y “Assignia Infraestructuras, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 9 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.342/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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