Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2019

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190207-45

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Reglamento Laicidad Municipal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018, ha aprobado la resolución de alegaciones y aprobación definitiva del Reglamento de laicidad municipal publicándose a continuación el texto íntegro del Reglamento aprobado:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 16.3 de la Constitución española. Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. Sentencias del Tribunal Constitucional: STC 5/1981, STC 24/1982, STC 47/1985, STC 177/1996.

PREÁMBULO

La Constitución española afirma, en su artículo 16, que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”, estableciendo por tanto la separación entre el Estado y las confesiones religiosas y la neutralidad de aquel ante el hecho religioso, que debe ser respetado como una manifestación de la libertad ideológica, religiosa y de culto garantizada en el mismo artículo. Ahondando en esta idea, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, interpreta dicho artículo indicando que “el Estado español es aconfesional” (STC 19/1985), y concreta esta doctrina señalando que “el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso” (STC 24/1982, Fundamento Jurídico 1), y también que “en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes, han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales” (STC 5/1981, Fundamento Jurídico 9).

El cumplimiento efectivo del principio de aconfesionalidad del Estado supone un indicador de calidad democrática, puesto que plasma la madurez y plenitud de los debates, decisiones y prácticas que las instituciones públicas deben emprender sin confusión entre los intereses civiles, comunes a toda la ciudadanía con independencia de sus creencias y no creencias, y los intereses propios de particulares y de grupos inspirados por valores ideológicos o religiosos privados.

La secularización que la sociedad española ha vivido a lo largo de su historia democrática reciente ha sido un motor para el avance de los derechos de la ciudadanía, para el ejercicio real de las libertades y la mejora de nuestra vida cotidiana y para la profundización democrática de las instituciones. Fenómenos como el divorcio, la libre decisión sobre la maternidad por parte de las mujeres, la planificación familiar y la generalización de métodos anticonceptivos, el matrimonio igualitario, la inclusión —con todas sus limitaciones— de los valores democráticos y del pluralismo moral en el sistema educativo o en los medios de comunicación públicos y privados, y un largo etcétera, no podrían ser una realidad si la esfera pública estuviese sujeta a criterios confesionales. No obstante, treinta y ocho años después de la aprobación de la Constitución, la laicidad inspirada por su letra sigue siendo una asignatura pendiente que se refleja en la resistencia a seguir avanzando en el reconocimiento con garantías de derechos civiles o en la pervivencia de privilegios a confesiones religiosas, especialmente con la Iglesia católica, a la que acuerdos concordatarios de 1976 y 1979 en vigor garantizan un estatus de difícil encaje tanto en la Carta Magna como en el desarrollo de una sociedad plenamente democrática.

No están en contradicción las manifestaciones de la libertad de conciencia motivadas por las creencias religiosas de muchos ciudadanos y ciudadanas con el ejercicio de la aconfesionalidad de las instituciones públicas. La consecución de un Estado efectivamente laico garantiza los derechos y libertades en pie de igualdad de las personas creyentes y no creyentes.

Así se ha entendido en Rivas-Vaciamadrid desde hace tiempo, gracias de manera decisiva al impulso de la sociedad civil organizada. Las administraciones locales forman parte de la organización territorial del Estado, que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y han cumplido un papel precursor en muchas de las señas de identidad de la democracia española. La propia Constitución española también establece la autonomía municipal y la competencia municipal para que los ayuntamientos establezcan su propia normativa en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico (artículos 137 y 140 de la Constitución Española).

Por otra parte, en el ámbito del Derecho Internacional, la Convención de los Derechos del Niño, de 1989, estableció el principio de responsabilidad pública en la realización efectiva de los derechos del menor de edad, sancionando la necesidad de la acción pública para garantizar la eficacia de éstos y su protección (artículos 3.2, 4 y 19). Asimismo, el Tribunal Constitucional atribuye la tutela y protección de los derechos fundamentales del menor, no única y exclusivamente a quienes tienen atribuida la patria potestad, sino también a los poderes públicos. (STC 141/2000, Fundamento Jurídico Quinto).

El ideario educativo constitucional se inspira en los valores superiores del Estado social y democrático de derecho (libertad, justicia, igualdad, pluralismo) y en el respeto a los derechos y deberes fundamentales, y ello en un marco que garantice el pleno desarrollo de la personalidad de los menores de edad y, por ende, la libre formación de su conciencia.

Comoquiera que el contenido sustantivo del artículo 27.2 de la Constitución Española es vinculante para todos los centros educativos, el ayuntamiento velará para que, en todos ellos, y en el estricto ámbito de sus competencias, no se produzca un adoctrinamiento u orientación ideológica, excluyente, dogmática, intimidatoria o manipuladora (STC 5/1981) que contradiga lo establecido en dicho precepto constitucional.

Sobre la inspiración que se manifiesta en este preámbulo, y sobre el respeto a las competencias municipales, y en cumplimiento de la moción aprobada por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid del 25 de febrero de 2016, es por lo que este municipio se dota del siguiente:

REGLAMENTO DE LAICIDAD MUNICIPAL

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—Este Reglamento tiene como objeto establecer un marco normativo municipal para la promoción de la libertad de conciencia y la diversidad en que ésta se manifiesta en nuestra sociedad, así como la inclusión de criterios que, desde el respeto al ordenamiento jurídico, den respuesta a cuestiones que puedan suscitarse en el ámbito de la función pública, de cargos electos y autoridades municipales respecto a la participación en actos públicos y la neutralidad ante actos religiosos.

Art. 2. Principios de separación y neutralidad.—De acuerdo al ordenamiento jurídico, la laicidad municipal se entiende de acuerdo a los principios de:

a) Separación: entre los poderes públicos locales y las religiones u otras convicciones particulares, de forma que se establece la legitimidad estrictamente secular de las instituciones políticas sin remisión a ninguna confesión religiosa y sin que quepa ninguna confusión entre fines religiosos y estatales.

b) Neutralidad: en dos sentidos:

1. Libertad: que impide a los poderes públicos locales inmiscuirse en los asuntos estrictamente religiosos, permitiendo la máxima libertad en ese sentido, solo limitada por el respeto al orden público y a la Ley.

2. Igualdad y no discriminación: que prohíbe cualquier tipo de discriminación o privilegio por razón de ideología o religión, dentro de los límites legales y del orden público común al conjunto de la ciudadanía.

Art. 3. No discriminación y neutralidad de la Corporación, sus miembros y personal a su servicio.—3.1. El Ayuntamiento y el Sector Público Municipal, no dará trato de privilegio ni discriminación a ninguna persona física ni jurídica por razón de su ideología, creencias o carácter religioso.

3.2. Las y los miembros de la Corporación –incluidas e incluidos sus cargos de representación y sus empleadas y empleados públicos- que participen en actos religiosos lo harán a título individual y no en representación del Ayuntamiento.

3.3. El Ayuntamiento no tendrá patronos religiosos, ni se encomendará a imágenes religiosas, advocaciones, o figuras del santoral, así como tampoco concederá distinciones a imágenes de la misma naturaleza.

TÍTULO II

Actos y edificios públicos

Art. 4. Actos públicos oficiales.—Los actos públicos oficiales serán exclusivamente seculares y sin connotaciones religiosas. En este sentido, no participarán autoridades religiosas de forma oficial o preferente, ni se incorporarán a ellos elementos, símbolos o ritos religiosos. Se entiende por actos públicos oficiales las inauguraciones, tomas de posesión, discursos, saludos, pregones y similares, y aquellos que puedan quedar así definidos en la normativa municipal referente a protocolo.

Art. 5. Actos religiosos.—5.1. Los actos religiosos no tendrán la consideración de oficiales y no se incorporarán como parte de la programación propia del Ayuntamiento. No se publicitarán actos de culto religioso (misas, confesiones, comuniones, rosarios, vía crucis, etc.) en los medios de comunicación de titularidad municipal. Los actos religiosos no litúrgicos (procesiones, romerías) podrán tener un tratamiento en medios de comunicación de titularidad municipal similar al de otros eventos organizados por entidades y terceros, siempre que se especifique que se trata de eventos promovidos por particulares de contenido confesional ante los que el ayuntamiento mantiene una posición de neutralidad.

5.2. Los actos religiosos que impliquen el uso de la vía pública deberán ser notificados con antelación suficiente para que puedan realizarse de forma coordinada con otros posibles usos del espacio público, y seguirán el procedimiento de tramitación que corresponda a cualquier acto promovido por un particular. En el caso de la solicitud de uso de edificios municipales para actos religiosos, estarán igualmente sujetos a los procedimientos reservados para la solicitud por parte de entidades privadas y a la aplicación de las tasas o precios públicos que correspondan.

5.3. No se cederá suelo público para la construcción de edificios de carácter religioso o de cualquier otro que se desarrolle en la esfera de las convicciones, creencias y/o actividades del ámbito de lo particular o privado.

Art. 6. Edificios e instalaciones públicos.—6.1. Todos los edificios e instalaciones dependientes de la administración local, así como sus organismos autónomos y demás entes que figuran en el artículo 1 estarán exentos de cualquier tipo de simbología religiosa, para cumplir con los principios de separación y neutralidad de la administración pública.

6.2. Se retirará cualquier símbolo religioso que pudiera haber en cualquiera de ellos y la alcaldía determinará su destino posterior: su registro y protección en dependencias municipales o su donación a entidades religiosas que pudieran tener interés en ellos.

6.3. Si procede, los símbolos retirados podrán ser sustituidos por otros neutrales referentes a la Constitución, los valores constitucionales de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político (artículo 1.1 de la Constitución Española), referentes a valores, obras o símbolos universales de la ciencia, la literatura, las artes, etc., o relacionados con la historia o el patrimonio cultural, artístico o natural de la ciudad.

6.4. Podrán mantenerse aquellos símbolos o elementos que, pese a su significado religioso, tengan además un valor histórico o artístico añadido que justifiquen su conservación a esos efectos históricos o añadidos y cuya retirada pudiera ocasionar un daño irreversible.

TÍTULO III

Participación social y promoción de la laicidad y la libertad de conciencia

Art. 7. Promoción de la laicidad en la participación social.—La separación, neutralidad y cooperación se aplicará también en la acción de gobierno y administrativa cotidiana y general. A tal fin, el Ayuntamiento difundirá el conocimiento de este Reglamento entre la plantilla municipal, el personal al servicio del sector público municipal y empresas públicas, al tejido asociativo, a las y los miembros de los órganos de participación ciudadana y a través de los medios de comunicación municipales.

Art. 8. Colaboración municipal con entidades religiosas.—8.1. El gobierno local no concederá ningún tipo de financiación, subvención o exención a ninguna entidad religiosa más allá de lo establecido legalmente.

8.2. La colaboración municipal con entidades religiosas se regirá por los mismos principios que orientan la colaboración con cualesquiera otras entidades de carácter privado, en consonancia con los beneficios que dicha actuación reporte al interés general del municipio y de sus habitantes, y deberá sustanciarse mediante convenios. En ningún caso se prestará con fines de adoctrinamiento, proselitismo o autopromoción de la propia entidad religiosa.

Art. 9. Ceremonias civiles municipales.—Con el objeto de promover la igualdad y la no discriminación el Ayuntamiento promoverá ceremonias civiles propias del ámbito municipal e informará de las posibilidades de realización de las mismas, y para ello:

a) Formalizará un protocolo para la realización de actos de acogimiento civil que viene desarrollando desde hace años y dispondrá de espacios habilitados. Los acogimientos civiles, a los que podrán solicitar acogerse voluntariamente las familias de niños y niñas empadronadas en la ciudad, tendrán como objeto el reconocimiento de bienvenida a la comunidad a dichos niños y niñas y el compromiso con el cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos de la Infancia por parte del Ayuntamiento y las familias, en los términos que en dicho protocolo desarrolle el servicio municipal de infancia y juventud.

b) Se continuará aplicando el procedimiento establecido para la celebración de matrimonios civiles.

c) Asimismo, formalizará un protocolo para la realización de despedidas civiles al que puedan acogerse voluntariamente familiares de vecinos y vecinas de Rivas fallecidas.

Igualmente dispondrá de espacios habilitados al efecto, sin ningún tipo de simbología religiosa, susceptibles de ornamentarse con los símbolos que en cada caso se considere, y siendo éstos retirados al término de las ceremonias. Estas estipulaciones serán de aplicación, en su caso, a las instalaciones municipales de uso funerario.

Art. 10. La Oficina Municipal de Defensa de la Libertad de Conciencia.—10.1. Se creará la Oficina Municipal de Defensa de la Libertad de Conciencia como departamento especializado, adscrito a la Alcaldía-Presidencia o al servicio en el que ésta lo delegue, y dotada de los medios humanos y materiales necesarios para la correcta realización de sus funciones, cuya finalidad será:

a) Velar por el seguimiento, vigilancia y cumplimiento de este Reglamento

b) Promover la laicidad, la libertad de conciencia y el pluralismo moral en la sociedad local, y difundir los cauces a través de los cuales la ciudadanía pueda defender sus intereses en este ámbito.

c) Realizar la observación y el estudio del estado de cumplimiento de los derechos civiles y libertades públicas en la ciudad en esta materia, dando cuenta anualmente al Pleno de la Corporación en un Informe sobre la Libertad de Conciencia en la Ciudad.

10.2. Esta Oficina será de fácil acceso a la ciudadanía tanto presencialmente como a través de las nuevas tecnologías, para recibir las quejas, denuncias, solicitudes, dudas y sugerencias que tengan que ver con este Reglamento.

10.3. La Oficina impulsará, junto al Gabinete de Comunicación y Prensa, la elaboración de unas normas de estilo para el tratamiento informativo y las comunicaciones internas y externas en virtud de lo estipulado por el presente Reglamento.

10.4. La Oficina garantizará, bien con medios y entidad propia, bien a través de otros servicios municipales, que la ciudadanía de Rivas reciba asesoramiento y orientación para diferentes trámites, tales como la realización, redacción y registro de los “testamentos vitales” —facilitando el acceso de los mismos al Registro Nacional de Instrucciones Previas, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad—, atención a la apostasía u otros derivados del ejercicio de la libertad de conciencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Transparencia en materia de beneficios fiscales.—El Ayuntamiento, dentro de los márgenes definidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, elaborará y hará pública de la manera más detallada posible y con periodicidad anual la información sobre el impacto económico en los ingresos municipales de la exención del pago del IBI y/o otros impuestos y obligaciones fiscales municipales a las propiedades de la Iglesia católica y de todas las confesiones religiosas, así como de las fundaciones registradas conforme a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, o conforme a la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de la Comunidad de Madrid, exentas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y/o de otros impuestos y obligaciones fiscales municipales.

Segunda.—El Ayuntamiento elaborará y hará público un censo de aquellas propiedades que figuren inscritas a favor de la iglesia católica mediante el sistema de inmatriculación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Adaptación de la normativa municipal.—El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid acometerá la revisión de sus ordenanzas y reglamentos para armonizarla en lo que resulte procedente, para adecuarlas a lo contemplado en este Reglamento, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.—El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Rivas-Vaciamadrid, a 4 de febrero de 2019.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/3.223/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190207-45