Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2019

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190207-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

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Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Procedimieinto 2.351 de 2018, notificación a Pragarra, S. L., y otros

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, letrada de la Administración de Justicia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso suplicación número 2.351 de 2018 de esta Sala, seguido a instancias de Zdenek Kotalik contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas “Sociedad Anónima para Trabajos Subterráneos (Satra)”, “Mecanizaciones Carboníferas y Servicios, Sociedad Anónima”, “Asturiana de Combustibles, Sociedad Anónima”, “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, “Obis Construcción de Minas, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, y “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, sobre jubilación, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«La sala acuerda: No ha lugar a aclarar/completar la sentencia de esta Sala dictada en fecha 11 de diciembre de 2018, en resolución del recurso de suplicación número 2.351 de 2018, recaída en proceso instado por Zdnek Kotalid, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Sociedad Anónima para Trabajos Subterráneos”, “Mecanizaciones Carboníferas y Servicios, Sociedad Anónima”, “Asturiana de Combustibles, Sociedad Anónima”, “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, “Ovis Construcción de Minas, Sociedad Limitada”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, y “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, seguido en materia de pensión de jubilación.

Esta resolución no es susceptible de recurso, sin perjuicio del que pueda caber frente a la sentencia.

Pásense las actuaciones a la señora letrada de la Administración de Justicia para que puedan cumplirse los deberes de notificación, publicidad y registro del auto.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas “Pragarra, Sociedad Limitada”, y “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Oviedo, a 11 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.523/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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