Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190207-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

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Madrid número 69. Procedimiento 549 de 2016, notificación a ocupantes de las fincas Párroco don Emilio Franco 59

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal número 549 de 2016, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Elena Vergara Requena, doña Esperanza Requena Turrientes y “Edugón 2003, Sociedad Limitada”, contra ocupantes de las fincas Párroco don Emilio Franco, número 59, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes al demandado rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 232 de 2018

Magistrada-juez: doña Beatriz López Frago.

En Madrid, a 19 de julio de 2018.

Vistos por la señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario número 549 de 2016, tramitados en este Juzgado a instancias de doña Elena Vergara Requena, doña Esperanza Requena Turientes y “Edugón 2003, Sociedad Limitada”, representadas por la procuradora de los tribunales doña Usana Linares Gutiérrez, y asistida por el letrado don Alberto Miguel Llabres Ripoll, contra ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Párroco Emilio Franco, número 59, de Madrid, y

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Elena Vergara Requena, doña Esperanza Requena Turientes y “Edugón 2003, Sociedad Limitada”, representadas por la procuradora de los tribunales doña Susana Linares Gutiérrez, contra ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Párroco Emilio Franco, número 59, de Madrid, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio sobre la referida nave industrial, compuesta de planta baja, entreplanta, planta primera y planta segunda, condenando a los demandados a dejar el mismo libre, vacuo y expedito a disposición de la actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa. Con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite si el depósito no se hubiera constituido, lo cual deberá acreditarse al tiempo de interponerse el recurso.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados, ocupantes de las fincas Párroco don Emilio Franco, número 59, y para que sirva de notificación en forma a los referidos demandados y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente, que firmo en Madrid, a 2 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.343/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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